Regl. 7886, art. 10

Responsabilidades de la Compañía

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Cite as Reglamento Núm. 7886, Art. 10

A. Inspección / Evaluación Periódica La planta física, equipo y servicios ofrecidos en cada Parador, estarán sujetos a inspecciones y evaluaciones periódicas por personal autorizado por la Compañía, quienes velarán porque el Parador y sus alrededores se mantengan en los niveles de excelencia según los estándares establecidos por la Compañía. Se cumplirá con las normas fijadas por otras agencias que puedan tener jurisdicción sobre cualquier aspecto de las operaciones. La Compañía, además, podrá realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra y de las resoluciones, órdenes y autorizaciones que expida, sin previa orden de registro o allanamiento. B. Querellas La Compañía notificará al Parador aquellas querellas o señalamientos presentados por la Compañía o por cualquier querellante y que esté relacionada al servicio, al mantenimiento de las instalaciones y a las reservaciones, entre otros. El Parador estará obligado a presentar evidencia de la corrección O el diligenciamiento apropiado para resolver la situación presentada en un tiempo no mayor de quince (15) días consecutivos. Cuando la corrección de la situación requiera de tiempo adicional se habrá de notificar al Parador dentro del término máximo que tendrá para corregir la(s) deficiencia(s) señalada. C. Solicitud de Información La Compañía podrá requerir información a las personas sujetas a su jurisdicción, a los participantes del Programa de Paradores al amparo de las leyes o reglamentos que administra y dentro de las zonas de interés contemplados en los mismos. D. Promoción La Compañía podrá incluir en un sólo o en distintos grupos aquellos Paradores que crea conveniente, en publicaciones o folletos especializados, anuncios o presentaciones en la prensa, radio y televisión, giras turísticas, excursiones especializadas o regionales; servicio a prestarse por las instalaciones agrupadas en alguna actividad o gestión turística y en cualquiera otra gestión que surja como necesidad para el mejor funcionamiento del Programa de Paradores. Cualquier programa de publicidad o promoción individual que se origine por gestión o a la iniciativa de algún Parador, deberá someterse previamente a consulta y aprobación de la Compañía, disponiéndose que el trabajo técnico para conformar los programas individuales con el Programa de Paradores será responsabilidad del Parador. E. Manual de Estándares de Desempeño La Compañía distribuirá a los Paradores un Manual de Estándares sobre el funcionamiento óptimo de las distintas fases de la operación de un Parador, el cual deberá ser observado por los Paradores. F. Aportación de cada Parador La Compañía podrá solicitar de cada Parador aportaciones físicas administrativas y/o pecuniarias para cualquier actividad, gestión o servicio para el buen funcionamiento del Programa de Paradores, para lo cual distribuirá la aportación individual de cada Parador de acuerdo con una fórmula que se basará en el número de unidades de alojamiento y el promedio de tarifas de cada instalación. G. Certificados La Compañía expedirá un Certificado a cada Parador que reúna los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones aplicables de este Reglamento, luego de éste ser inspeccionado por funcionarios autorizados de la Compañía, de conformidad con la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970. Este Certificado se exhibirá en un sitio visible al público que visite el Parador. Ningún Parador podrá transferir el Certificado sin previa autorización de la Compañía. H. Terminación de la Titularidad o Posesión Legal Aquella persona natural o jurídica a quien la Compañía le haya extendido a su hospedería la admisión al Programa de Paradores quedará excluida del mismo si dejaré de ser el titular o poseedor del Parador por cualquiera de los medios válidos en derecho. El nuevo titular o poseedor tendrá que presentar a la Compañía una nueva solicitud para incluir a su hospedería en el Programa de Paradores.
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