Regl. 7886, art. 11

Exclusión del Programa de Paradores

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Cite as Reglamento Núm. 7886, Art. 11

El incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones aplicables de este Reglamento será motivo suficiente para que el Director Ejecutivo pueda suspender o excluir la hospedería del Programa de Paradores previa vista informal con el (la) Director o su representante autorizado. La hospedería que no esté conforme con la acción tomada podrá radicar, dentro de los diez (10) días de haber sido notificado vía facsímil de la determinación del Director, una querella en conformidad con el Reglamento de Procedimiento Administrativo de la Compañía.
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