Regl. 7886, art. 11
Exclusión del Programa de Paradores
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Cite as Reglamento Núm. 7886, Art. 11
El incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones aplicables de este
Reglamento será motivo suficiente para que el Director Ejecutivo pueda suspender o
excluir la hospederÃa del Programa de Paradores previa vista informal con el (la)
Director o su representante autorizado.
La hospederÃa que no esté conforme con la acción tomada podrá radicar, dentro de los
diez (10) dÃas de haber sido notificado vÃa facsÃmil de la determinación del Director,
una querella en conformidad con el Reglamento de Procedimiento Administrativo de la
CompañÃa.