Regl. 7886, art. 12
Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 7886, Art. 12
Conforme a las facultades conferidas a la Compañía en virtud de la Ley Núm.
10 del 18 de junio de 1970, según enmendada, la Compañía podrá establecer e
imponer multas administrativas, no menor de mil dólares ($1,000.00) ni mayor de cinco
mil dólares ($5,000.00), por infracción a la ley o a este Reglamento. Los inspectores o
representantes autorizados por la Compañía, quedan facultados para determinar qué
acto u omisión constituye una violación a este Reglamento, y podrán expedir un boleto
o multa, citación o ambos. El boleto indicará la multa, la infracción cometida y la acción
tomada, así como a su vez la acción necesaria para sanar cualquier deficiencia o
violación a este Reglamento.
Nada de lo aquí dispuesto, impide a la Compañía de expulsar a un Parador del
Programa de Paradores, si el mismo no cumple con los requisitos aquí esbozados y
con las leyes aplicables.