Regl. 7886, art. 6
Trámite para Solicitar Admisión
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Cite as Reglamento Núm. 7886, Art. 6
A. La persona natural o jurídica que solicita ingreso al Programa de Paradores
radicará la solicitud al Director o su representante autorizado, acompañando
esta con todos los documentos complementarios necesarios a tenor con la hoja
de cotejo que le entregará la Compañía.
B. El empleado que reciba la solicitud cumplimentará la hoja de cotejo
correspondiente y, de encontrar que la solicitud está completa y anejados todos
documentos complementarios necesarios, expedirá copia de la hoja de cotejo
firmada y sellada al solicitante y adjuntará el original al expediente para iniciar
los trámites correspondientes.
C. En el caso que la solicitud no esté completa o que no se haya adjuntado uno
o más de los documentos complementarios necesarios, no se entenderá
presentada. Se considerará radicada solo cuando la solicitud se presente
debidamente cumplimentada y acompañada con todos los documentos
complementarios y, solo entonces comenzará el término para su consideración.
D. Si la persona, natural o jurídica, que solicita admisión al Programa de
Paradores entiende que un documento complementario que le ha sido
solicitado no le aplica, radicará una declaración jurada en la que expondrá las
razones que tiene para su alegación. La Compañía admitirá condicionalmente
la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de radicación del solicitante.
El término para considerar la gestión de que se trate, comenzará a partir de la
fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión de la
Compañía con respecto a la alegación del solicitante, si la decisión fue de
acoger el planteamiento. De la Compañía entender que el planteamiento no se
ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el
planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.