Regl. 7886, art. 8
Requisitos una vez admitidos al Programa de Paradores
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Cite as Reglamento Núm. 7886, Art. 8
A. Será requisito identificar la hospedería correspondiente en cartel o rótulo
oficial, con el subnombre de "Parador de Puerto Rico" y el emblema del
Programa de Paradores. El nombre y emblema del Programa de Paradores de
Puerto Rico sólo podrán ser utilizados por aquellos establecimientos
certificados por la Compañía como admitidos al Programa de Paradores. El
diseño del rótulo a utilizarse individualmente estará sujeto a la aprobación de la
Compañía y cumplirá con todos los reglamentos pertinentes. La Compañía le
proveerá a la hospedería el primer rótulo distintivo del Programa de Paradores.
De ser necesario, su reemplazo será responsabilidad del propietario reponerlo
a su costo.
B. Todo parador deberá mantener por un periodo no menor de un (1) año un
registro, el cual contendrá el nombre, dirección residencial, fecha de llegada y
fecha de salida de sus huéspedes y tarifa cobrada a los mismos. Dicho
registro se podrá mantener para propósitos de esta sección reproducida en
medio fotográfica, fotostática, micro ficha, micro-tarjeta, fotográfico en
miniatura 0 cualquier otro proceso que reproduzca el registro original. Dicho
registro estará disponible en todo momento para ser revisado por algún
representante autorizado de la Compañía.
C. Será deber de todo parador presentar facturas a sus huéspedes para ser
pagadas por estos. En dichas facturas deberán especificarse los diversos
servicios prestados a los huéspedes y el importe respectivos cargados a cada
uno de ellos. No se permite consignar conceptos con fórmulas ambiguas O
englobadas en las facturas.
D. Cada Parador someterá a la Compañía toda estadística requerida que
incluye: el número de huéspedes (con su origen o procedencia y promedio de
estadía), tasa de ocupación y cualquier otra información pertinente que le
requiera la Compañía.
E. Los Paradores garantizarán toda reservación confirmada con una
habitación de igual o mejor precio.
G. El dueño u operador habrá de asistir a no menos del ochenta (80) por
ciento de las reuniones y actividades citadas por la Compañía. En caso de
ausencia meritoria, será obligación del operario enviar un representante
alterno o persona autorizada que lo represente.
H. En caso que el Parador después de admitido al Programa de Paradores sea
operado por otra persona que no sea el dueño, deberá ser notificado a la
Compañía.
I. Cada Parador que ofrezca comidas a su clientela ofrecerá en cada comida,
por lo menos, un plato basado en la cocina puertorriqueña. El menú podrá ser
a la carta o del tipo fijo para el día o cualquiera de las tres comidas diarias.
Este menú estará redactado en inglés y español, sin que ello limite el Parador a
que lo redacte en otros idiomas adicionales.
J. Los Paradores que tengan comedor o restaurante y que cuenten con
instalaciones de barra debidamente autorizadas, no se les requerirá mantener
separación visual o física entre comedor y barra. El Parador que así lo interese
podrá solicitar el ingreso de su restaurante al Programa de Mesones
Gastronómicos de la Compañía. La admisión de una hospedería con
restaurante al Programa de Paradores no significará el ingreso automático del
restaurante al Programa de Mesones Gastronómicos.
K. Todo Parador será responsable de suplir información actualizada sobre
excursiones en Puerto Rico, y lugares de interés turístico y material informativo
sobre las actividades de entretenimiento disponible en sus instalaciones o
lugares cercanos.
L. Los Paradores ofrecerán al huésped el servicio de lavado y planchado de
ropa en el mismo establecimiento u ofrecerán el servicio mediante una empresa
especializada (laundry) o de ofrecer información sobre los lugares cercanos
donde obtener dichos servicios. El costo de dichos servicios será por cuenta del
huésped.
M. Independientemente de su ubicación o clasificación, todo Parador tomará las
provisiones necesarias para ahorro energético (incluye uso de luminaria
fluorescente y recomendación de uso de equipos "energy star" y de energía
alterna), ahorro agua (incluye uso de alreadores), reciclaje, prácticas de
reforestación y conservación y cualquier otra práctica para proteger las
bellezas y recursos naturales y no contaminar el medio ambiente. Aquellas
hospederías que tengan acceso directo a la playa deberán cooperar en el
mantenimiento y limpieza de éstas.
N. La hospedería contará con una lista de médicos y hospitales que puedan ser
localizados en caso de emergencia.
O. El Parador está obligado a mantener los estándares de calidad de servicios
implantados por la Compañía y cualesquiera otros aplicables y que redunde en
beneficios para el Programa de Paradores conforme a lo establecido por el
Director Ejecutivo.