Regl. 7886, art. 9

Beneficios del Programa de Paradores

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Cite as Reglamento Núm. 7886, Art. 9

A. Todas las hospederías admitidas al Programa de Paradores de Puerto Rico, obtendrán entre otros, los siguientes beneficios, según apliquen: 1. Mercadeo y Promoción (colectiva e individual). 2. Asesoramiento y capacitación general. 3. Orientación en relación a la compra de suministros y servicios. 4. Servicio de Adiestramiento. 5. Ayuda técnica, incluyendo asesoramiento en decoración, arquitectura y paisajismo. 6. Servir como facilitador en relación con los servicios que ofrezcan otras agencias gubernamentales y corporaciones O personas particulares para beneficio de los Paradores. 7. Manual de Estándares de Desempeño.
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