Regl. 7886, art. 9
Beneficios del Programa de Paradores
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Cite as Reglamento Núm. 7886, Art. 9
A. Todas las hospederías admitidas al Programa de Paradores de Puerto Rico,
obtendrán entre otros, los siguientes beneficios, según apliquen:
1. Mercadeo y Promoción (colectiva e individual).
2. Asesoramiento y capacitación general.
3. Orientación en relación a la compra de suministros y servicios.
4. Servicio de Adiestramiento.
5. Ayuda técnica, incluyendo asesoramiento en decoración, arquitectura y
paisajismo.
6. Servir como facilitador en relación con los servicios que ofrezcan otras agencias
gubernamentales y corporaciones O personas particulares para beneficio de los
Paradores.
7. Manual de Estándares de Desempeño.