Regl. 7888, art. 4
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7888, Art. 4
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación
y radicación en el Departamento de Estado, según dispuesto en la Ley Número
170, supra.
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En San Juan, Puerto Rico a
de
julio
de 2010.
José E. Figueroa Sancha
Superintendente
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