Regl. 7890, art. III

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 7890, Art. III

Este Reglamento tiene el propósito de establecer el procedimiento expedito requerido por la Ley Núm. 404, supra, disponiendo los requisitos y trámites necesarios para la solicitud de una forma expedita; y las consideraciones y concesiones de licencia de armas para los funcionarios designados en el Artículo 2.04 de dicha Ley. Tales funcionarios resultan: A. El Gobernador, los legisladores, los alcaldes, los secretarios, directores y jefes de agencias del Gobierno de Puerto Rico, los jueces estatales y federales, los fiscales estatales y federales, los procuradores de menores, el superintendente, el superintendente asociado, los miembros de la policía, los funcionarios, agentes y empleados del gobierno de Puerto Rico, que por razones del cargo y las funciones que desempeñan, vienen requeridos a portar armas. Además, se incluyen los ex-gobernadores, ex-legisladores, exsuperintendentes, ex-superintendentes asociados, ex-jueces estatales y federales, ex-fiscales estatales y federales, exprocuradores de menores, ex-alcaldes de Puerto Rico y los exagentes del orden público siempre que su retiro haya sido honorable, que no estén impedidos por esta ley de poseer armas de fuego y que en el caso de ex-agentes del orden público, que hayan servido en dicha capacidad por lo menos de diez (10) años. B. Las siguientes personas estarán exentas del pago de las multas y/o penalidades; además de los comprobantes y sellos de rentas internas, según el Artículo 2.06 de la Ley 404 de Armas, supra. 1. Las personas con impedimento físico, que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico. 2. Los funcionarios del gobierno enumerados en el Artículo 204 de la Ley 404, supra. 3. Los funcionarios, agentes y empleados del Gobierno de Puerto Rico que por razón del cargo y las funciones que desempeñan vienen requeridos a portar armas. 2 4. Los ex-gobernadores, ex-legisladores, ex-superintendentes y ex-superintendentes asociados, ex-jueces estatales y federales, ex-fiscales estatales y federales, ex-procuradores de menores y ex-alcaldes de Puerto Rico, siempre que su retiro haya sido honorable. 5. Los ex-agentes del orden público, siempre que el retiro haya sido honorable y que hayan servido por lo menos diez (10) años en la Fuerza.
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