Regl. 7890, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 7890, Art. III
Este Reglamento tiene el propósito de establecer el procedimiento
expedito requerido por la Ley Núm. 404, supra, disponiendo los requisitos y
trámites necesarios para la solicitud de una forma expedita; y las
consideraciones y concesiones de licencia de armas para los funcionarios
designados en el Artículo 2.04 de dicha Ley. Tales funcionarios resultan:
A. El Gobernador, los legisladores, los alcaldes, los secretarios,
directores y jefes de agencias del Gobierno de Puerto Rico, los
jueces estatales y federales, los fiscales estatales y federales, los
procuradores de menores, el superintendente, el superintendente
asociado, los miembros de la policía, los funcionarios, agentes y
empleados del gobierno de Puerto Rico, que por razones del cargo y
las funciones que desempeñan, vienen requeridos a portar armas.
Además, se incluyen los ex-gobernadores, ex-legisladores, exsuperintendentes, ex-superintendentes asociados, ex-jueces
estatales y federales, ex-fiscales estatales y federales, exprocuradores de menores, ex-alcaldes de Puerto Rico y los exagentes del orden público siempre que su retiro haya sido
honorable, que no estén impedidos por esta ley de poseer armas de
fuego y que en el caso de ex-agentes del orden público, que hayan
servido en dicha capacidad por lo menos de diez (10) años.
B.
Las siguientes personas estarán exentas del pago de las multas y/o
penalidades; además de los comprobantes y sellos de rentas
internas, según el Artículo 2.06 de la Ley 404 de Armas, supra.
1. Las personas con impedimento físico, que se dediquen al
deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité
Olímpico.
2.
Los funcionarios del gobierno enumerados en el Artículo 204
de la Ley 404, supra.
3.
Los funcionarios, agentes y empleados del Gobierno de
Puerto Rico que por razón del cargo y las funciones que
desempeñan vienen requeridos a portar armas.
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4. Los ex-gobernadores, ex-legisladores, ex-superintendentes y
ex-superintendentes asociados, ex-jueces estatales y
federales, ex-fiscales estatales y federales, ex-procuradores
de menores y ex-alcaldes de Puerto Rico, siempre que su
retiro haya sido honorable.
5. Los ex-agentes del orden público, siempre que el retiro haya
sido honorable y que hayan servido por lo menos diez (10)
años en la Fuerza.