Regl. 7890, art. III-V
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 7890, Art. III-V
Las licencias de armas con permiso de portación que se autoricen en
virtud de la Ley de Armas, supra, y este Reglamento serán de naturaleza
privilegiada y los requisitos, criterios, normas 0 guÃas para su concesión, serán
interpretados de manera restrictiva.