Regl. 7890, art. III-VI

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Cite as Reglamento Núm. 7890, Art. III-VI

A. Agencia - El conjunto de funciones, cargos y puestos que quedan dentro del ámbito de acción y responsabilidad de una autoridad nominadora, independientemente de la rama de gobierno a que esté adscrita y de la forma en que se le denomine, ya sea, departamento, 3 municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal 0 de cualquier otra forma. B. Formularios PPR-329 Licencias de Armas y la PPR-430 Portación Especial de Armas de Fuego. C. Funcionario del Gobierno Persona que ocupa un cargo 0 empleo en cualquiera de las tres ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que como tal está investida de parte de la soberanía del Estado, según definido por las leyes y la jurisprudencia aplicables. Incluye, para fines del presente Reglamento, a los secretarios, alcaldes, directores, jefes de agencias, procuradores de menores, jueces, fiscales, fiscales auxiliares, alguaciles y alguaciles auxiliares de los Tribunales de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos, que desempeñen sus funciones en Puerto Rico, superintendente, miembros de la policía, gobernador, legisladores y agentes de otras dependencias del gobierno. D. Declaración Jurada Escrito expedido por la Policía de Puerto Rico el cual necesita ser juramentado. E. Empleado Público Persona que ocupa un cargo 0 empleo en cualquiera de las tres ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin estar investido de parte de la soberanía del Estado. Comprende los empleados públicos regulares e irregulares, 4 los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto 0 cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en periodo probatorio. F. Licencia Privilegio mediante el cual el Estado a través del Superintendente de la Policía, permite o autoriza que una persona que clasifica dentro de aquellas categorías mencionadas en el Artículo III de este Reglamento, pueda portar legalmente un arma de fuego. G. Oficial de Enlace - Funcionario o empleado designado como tal, por la autoridad nominadora de la agencia para la cual presta servicios, para coordinar con la Policía de Puerto Rico todos los aspectos relacionados con las solicitudes de licencias de los funcionarios, empleados, ex-funcionarios y ex-agentes del orden público de su agencia, así como para velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. H. Término de Incumbencia Término por el cual son elegidos los senadores, representantes, alcaldes y el Gobernador. I. Término de Nombramiento Período de tiempo fijo por el que son nombrados los jueces, fiscales y fiscales auxiliares. 5 Articulo VII. Oficial de Enlace de las Agencias A. Todos los jefes de agencia u organizaciones gubernamentales designarán un Oficial de Enlace quien tendrá la responsabilidad de coordinar con la Policía de Puerto Rico los aspectos relacionados con la solicitud, radicación, consideración, concesión o reconsideración de licencias de armas con permiso de portación de armas a funcionarios, ex-funcionarios, ex-agentes del orden público de aplicar, 0 empleados de la agencia u organismo que representa, disponiéndose que no se atenderá ninguna solicitud de información que no sea analizada a través de este Oficial. B. A partir de la fecha de efectividad de este Reglamento, el nombre de este oficial será informado al Director de la División de Registro de Armas de la Policía de Puerto Rico. C. Este Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones, entre otras: 1. Tendrá disponible el formulario PPR-430 "Solicitud de Portación Especial de Armas" de tener Licencia de Armas, de lo contrario la debe de acompañar con el PPR-329 "Solicitud de Licencia de Armas". 2. Verificará que los solicitantes complementen adecuadamente el formulario, y cumplan con las disposiciones de este Reglamento y que sometan todos los documentos necesarios. 6 3. Canalizará las solicitudes de licencias hacia la División de Registro de Armas de la Policía y recibir y hacer entrega de las licencias aprobadas a los empleados, funcionarios, exfuncionarios del orden público de haber alguno y exfuncionarios de su agencia, así como notificar sobre las denegatorias. 4. Verificará el status de las solicitudes de licencias sometidas en la División de Registro de Armas. 5. Mantendrá al día la relación de funcionarios, ex-agentes del orden público, ex-funcionarios y empleados de su agencia con licencia de portación. 6. Someterá a la División de Registro de Armas durante el mes de enero de cada año, una relación de los funcionarios, exfuncionarios y empleados que al 31 de diciembre del año anterior tenían licencia de armas con permisos de portar arma vigente. 7. Informará a la División de Registro de Armas de la Policía, cualquier renuncia o cambio en el status 0 funciones del empleado, funcionario o ex-funcionario que amerite la cancelación de la licencia 0 cualquier cambio en la misma. 7 8. Mantendrá estrecha comunicación con el Director de la División de Registro de Armas en todo lo relacionado con las licencias de portación de armas de los empleados, funcionarios o ex-funcionarios de la agencia que representa. Articulo VIII. División de Servicios al Retirado y Reservistas de la Policía de Puerto Rico A. La División de Servicios al Retirado y Reservistas de la Policía de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de coordinar la tramitación de las solicitudes de licencia de armas con permiso de portación de los ex-policías. A tales efectos, orientará a los retirados sobre el procedimiento a cumplir para la obtención de dicha licencia. B. Proveerá el formulario PPR-430 "Solicitud de Portación Especial de Arma" acompañado del formulario PPR-329 de ser necesario. C. Verificará que estos formularios, PPR-430 y PPR-329, estén cumplimentados correctamente y que se acompañen todos los documentos requeridos. D. Proveerá a la División de Registro de Armas todos los datos y documentos requeridos de manera que la misma tenga disponible la información necesaria para emitir una decisión. E. Gestionará con la Policía de Puerto Rico 0 con la agencia correspondiente cualquier documento que se le requiera a un expolicía para radicar con la solicitud. 8 F. Radicará periódicamente las solicitudes en la División de Registro de Armas donde se le entregará el comprobante de recibo de éstas con el número de control asignado a cada caso. Este recibo lo entregará a cada interesado para que tenga conocimiento, disponiéndose que no se atenderá ninguna solicitud de información de los casos radicados por ex-policías que no sea canalizada por la División de Servicios al Retirado y Reservistas. G. Informará cualquier cambio en el status de los ex-policías que ameriten la cancelación de la licencia. H. Mantendrá un registro de todos los ex-policías a los cuales se les expida licencia de arma con permiso para portar un arma de fuego. I. Mantendrá un registro de todas las solicitudes de licencias de armas, con permiso para portar armas radicadas, donde se hará constar el número de control. Artículo IX. Procedimiento Inicial de Solicitud de Licencia de Armas para Funcionarios del Gobierno A. El Gobernador; los jueces, fiscales, fiscales auxiliares, alguaciles y alguaciles auxiliares de los Tribunales de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Tribunales de Justicia de los Estados Unidos; los miembros de la Asamblea Legislativa. 9 B. Radicar a través del Oficial de Enlace de la agencia para la cual presta servicios, el formulario PPR-430 y/o PPR-329, la que aplique, debidamente cumplimentado. 1. Acompañar los siguientes documentos: a. Copia de la carta de nombramiento. b. Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego expedido por un oficial autorizado de un club de tiro autorizado en Puerto Rico 0 por un instructor de tiro certificado por una Agencia de Ley y Orden. Dicho adiestramiento consistirá de no menos de cinco (5) horas. C. Dos fotografías recientes tamaño 2"x 2". d. Una declaración jurada. e. Cualquier otro documento que sea requerido con el propósito de poder emitir una decisión informada. C. Los funcionarios y empleados públicos: 1. Carta suscrita por el Jefe de la Agencia para la cual labore justificando la necesidad de portar un arma, y señalando las razones específicas de riesgo 0 peligrosidad que enfrenta el empleado en el desempeño de su trabajo. 10 2. Radicar a través del Oficial de Enlace de la agencia para la cual presta servicios, el formulario PPR-430 y/o PPR-329, la que aplique, debidamente cumplimentado. 3. Acompañar los siguientes documentos: a. Copia de la carta de nombramiento. b. Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego expedido por un oficial autorizado de un club de tiro autorizado en Puerto Rico o por un instructor debidamente certificado por una agencia de ley y orden. Esto a tenor con la Consulta Número 09- 17-B del Secretario de Justicia de Puerto Rico. Dicho adiestramiento consistirá de no menos de cinco (5) horas. C. Dos fotografías recientes tamaño 2"x 2". d. Una declaración jurada. e. Cualquier otro documento que sea requerido con el propósito de poder emitir una decisión informada. D. Los ex-funcionarios del gobierno según dispuesto por el Artículo 2.04 de la Ley de Armas, supra. 1. Todo ex-funcionario del gobierno, una vez cesa en el cargo deberá radicar en la División de Registro de Armas de la 11 Policía el formulario PPR-430 y/o PPR-329, debidamente cumplimentado, acompañado de los siguientes documentos: a. Comunicación del jefe de la agencia en la cual_prestó servicios certificando lo siguiente: 1) Fecha en que comenzó a prestar servicios y fecha en que cesó de prestar servicios 0 se retiró. 2) Que su retiro 0 renuncia fue honroso y no fue por incapacidad mental. b. Dos fotografías recientes tamaño 2"x 2". C. Certificación de un médico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, indicativa de que el solicitante se encuentra en buenas condiciones físicas y mentales para poseer, portar y manejar un arma de fuego. d. Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego expedido por un oficial autorizado de un club de tiro autorizado en Puerto Rico. 18 12 E. Los ex-policías 1. Con diez (10) o más años de servicio a. Radicarán, en la División de Servicios al Retirado y Reservistas de la Policía de Puerto Rico, el formulario PPR 430 y/o PPR 329, debidamente cumplimentado. b. Acompañarán los siguientes documentos: 1) Certificación de que trabajó diez (10) años 0 más de servicios en la Policía como miembro de la Fuerza; que su retiro o renuncia fue honroso y no fue por incapacidad mental. 2) Dos fotografías recientes tamaño 2"x 2". 3) Certificación de un médico autorizado ejercer la profesión en Puerto Rico, indicativa de que el solicitante se encuentra en buenas condiciones físicas y mentales para poseer, portar y manejar un arma de fuego. 4) Declaración jurada haciendo constar que goza de buena reputación en la comunidad y que no 16 tiene casos criminales pendientes en el foro Federal y Estatal. 13 5) Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego expedido por un oficial autorizado de un club de tiro autorizado en Puerto Rico o por un instructor certificado por una agencia de ley y orden. El ex-policía; en el caso de querer adquirir la Certificación por medio de un Instructor del Polígono de Tiro de la Policía, vendrá obligado a obtener las municiones requeridas para el cumplimiento del adiestramiento. Dicho adiestramiento consistirá de no menos de cinco (5) horas. 6) En el caso, que el ex-policía solicite la licencia de armas dentro del primer año, luego de su retiro y/o renuncia, se le eximirá del inciso (5) anterior. Sin embargo, luego de transcurrido el primer año desde su retiro y/o renuncia, tendrá que satisfacer lo requerido en el inciso (5) anterior. 14 F. Los ex-agentes del Orden Público 1. Con diez (10) años o más de servicio a. Radicar, en la División de Registro de Armas de la Policía de Puerto Rico, debidamente cumplimentado, el formulario PPR 430 y/o PPR 329. b. Acompañar los siguientes documentos: 1) Certificación expedida por la Agencia, la cual acredite que laboró diez (10) años 0 más como agente de la Agencia correspondiente; además que su retiro o renuncia fue honroso y no fue por incapacidad mental. 2) Dos fotografías recientes tamaño 2"x 2". 3) Certificación de un médico autorizado ejercer la profesión en Puerto Rico, indicativa de que el solicitante se encuentra en buenas condiciones físicas y mentales para poseer, portar y manejar un arma de fuego. 4) Declaración jurada haciendo constar que goza de buena reputación en la comunidad. 5) Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego expedido por un oficial autorizado de un club de tiro autorizado 15 en Puerto Rico, o por un instructor certificado de una agencia de ley y orden. El curso constará de no menos de cinco (5) horas. G. Los funcionarios federales 1. Radicar, a través del Oficial de Enlace de la agencia para la cual presta servicios, debidamente complementado, el formulario PPR-430 (Solicitud de Licencia para Portar Arma). 2. Acompañar los siguientes documentos: a. Certificación del jefe de la agencia, que incluya una justificación de la necesidad de portar un arma, señalando las razones específicas de riesgo o peligrosidad que enfrenta en el desempeño de sus funciones y descripción de las funciones oficiales del puesto que ocupa. b. Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de revolver o pistola expedido por un oficial autorizado de un club de tiro autorizado en Puerto Rico. Dicho adiestramiento consistirá de no menos de cinco (5) horas. C. Dos fotografías recientes tamaño 2"x 2". d. Certificación de un médico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, haciendo constar que el 16 solicitante se encuentra en buenas condiciones físicas y mentales para poseer, portar y manejar un arma de fuego. e. Cualquier otro documento que le permita emitir una decisión informada al Comité de Evaluación de Solicitudes de Licencia de Armas con Permiso para Portar Armas de Fuego, que se crea en virtud de este Reglamento. Articulo X. Tramitación de las Solicitudes en la División de Registro de Armas A. El Oficial de Enlace de cada agencia le entregará al Director de la División de Registro de Armas e la Policía de Puerto Rico, las solicitudes (formulario PPR-430 y/o PPR-329) debidamente cumplimentadas, con todos los documentos solicitados, según lo establecido en este Reglamento. Toda vez entregados los documentos con las solicitudes completadas al Director de la División de Registro de Armas, se entenderá que ha sido radicada la solicitud para la obtención expedita de una licencia de armas, con el permiso de portación. El Director de la División del Registro de Armas remitirá copia del expediente de solicitud de dicho procedimiento expedito al Director de la División de Servicios al Retirado y Reservistas, en el caso de los ex-policías. 17 B. La División de Registro de Armas verificará que las solicitudes radicadas estén acompañadas de todos los documentos requeridos por este Reglamento. C. Las solicitudes serán enumeradas, y atendidas, en estricto orden de radicación en la División de Registro de Armas. Los números tendrán como prefijo las siglas de la agencia donde presta o prestó servicios el solicitante. Este número de control será anotado en el comprobante de recibo de la solicitud el cual se le entregará al Oficial de Enlace, representante o al propio solicitante, según procesada. Esta será la constancia de que la solicitud fue radicada. El número de control deberá informarse en cualquier asunto relacionado con la solicitud. D. La División de Registro de Armas preparará un expediente para cada solicitud que se reciba. Este expediente se mantendrá actualizado de manera que en cualquier momento se pueda informar el status de la solicitud. E. Las solicitudes serán atendidas en estricto orden numérico por el personal asignado en la División de Registro de Armas. F. Verificará en sus archivos las licencias que posee el solicitante según lo informado en la solicitud radicada. 18 G. El personal asignado por el Director de la División de Registro de Armas tendrá cinco (5) días laborables para el análisis del expediente y para verificar en los archivos, según lo establecido en el inciso anterior. Luego de analizadas las solicitudes serán referidas al Director de la División del Registro de Armas para su evaluación final y aprobación. Este tendrá cinco (5) días laborables para la evaluación final del caso y su consecuente firma. 1. Aprobación a. El personal asignado por el Director de la División del Registro de Armas confeccionará las licencias de forma expedita (en un término no mayor de diez (10) días naturales de haberse radicado la solicitud, salvo justa causa), asignándole a cada una, números sucesivos precedidos del prefijo LAPP (Licencia de Arma con Permiso de Portación) después de ser cotejada por el Director de la División de Registro de Armas, y con la aprobación del Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano. b. Luego de recibidas en la Oficina del Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano y completados los trámites administrativos en la División de Registro de 19 Armas para la preparación de la licencia, se entregarán al Oficial de Enlace correspondiente. 2. Denegación a. El Director de la División de Registro de Armas preparará una comunicación escrita, notificando la denegatoria al funcionario, apercibiéndole además, de su derecho de apelar la decisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en el término de treinta (30) días. En adición, llevará un récord de todas las solicitudes denegadas y las mantendrá archivadas por un periodo de un (1) año, al término del cual podrá disponer de ellas conforme a la reglamentación vigente; excepto las que se estén ventilando en el foro judicial. 3. Razones para la Denegación Las siguientes circunstancias se entenderán como razones automáticas para la denegación de un permiso de portar armas a las personas cubiertas en este Reglamento: a. Determinación de causa para arresto por cualquier delito. 20 b. Emisión de orden de protección en contra del solicitante, bajo la Ley de Asecho o Ley de Violencia Doméstica. C. Declaración, 0 prueba, que tienda a establecer la incapacidad mental del solicitante. d. Proceso administrativo que implique deshonestidad, o carácter violento, dentro del área de trabajo. Articulo XI. Vigencia de las Licencias A. La Licencia de Arma, concedida a funcionarios del gobierno bajo las disposiciones del Artículo 2.04 de la Ley de Armas, supra, tendrá vigencia mientras el funcionario 0 el empleado ocupen el cargo o puesto que motivó su expedición. El permiso quedará sin efecto tan pronto el funcionario 0 empleado cese en sus funciones o le sea revocada. B. Los permisos expedidos a ex-funcionarios y ex-policías, tendrán vigencia mientras no exista causa para su revocación. Cada cinco (5) años el concesionario enviará a la Policía de Puerto Rico una declaración jurada para renovación (PPR-209-1), donde hará constar que las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la licencia continúan siendo las mismas y que cumplen con las leyes 16 fiscales y de ASUME; que no tienen impedimento físico 0 mental, la cual acompañarán con dos (2) fotos 2x2. Además acompañarán 21 dichos documentos con un certificado de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego expedido por un oficial autorizado de un club de tiro autorizado en Puerto Rico 0 por un instructor de tiro certificado por una Agencia de Ley y Orden. Artículo XII. Prohibición A. No se autorizará a ningún funcionario de los mencionados en el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 404, supra, a portar un arma de fuego si dicha persona no estuviere autorizada a tener una licencia de arma de fuego bajo las disposiciones de la Ley de Armas de Puerto Rico. B. Los funcionarios del gobierno, utilizarán las licencias de armas que tengan a su favor, para solicitar del Superintendente de la Policía la portación que dispone la Ley Núm. 404, supra. C. No obstante, de no tener licencia de arma, dichas personas podrán cualificar para una licencia de arma autorizada por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, sí reúnen los requisitos requeridos por la Ley Núm. 404, supra. D. El arma de fuego autorizada en la licencia de armas, puede ser una perteneciente a la agencia para la cual esté prestando servicios el funcionario 0 empleado solicitante, sí el jefe de dicha agencia así lo autoriza. En este caso, el solicitante gestionará el formulario PPR- 332 "Declaración sobre Posesión", y lo circulará junto con su 22 petición debidamente complementado. El arma de fuego así obtenida, deberá devolverse a la referida agencia una vez expire, se cancele o se revoque por cualquier circunstancia, la licencia de arma correspondiente. E. Ningún funcionario de los mencionados en el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 404, supra, que tengan una licencia de armas, podrá solicitar al tribunal el permiso para portar armas expedido por el Tribunal dispuesto en el Artículo 2.05 de la Ley 404, supra. Artículo XIII. Disposiciones Generales A. El Superintendente queda facultado para requerir a todo solicitante aquella información o documento que crea necesario para implantar efectivamente la Ley. La negativa a suministrar la información será suficiente para denegar la solicitud. B. Cualquier cambio en las circunstancias que propiciaron la expedición de la licencia de armas, deberá ser informado inmediatamente a la Policía por el propio interesado a través de su Oficial de Enlace, la División de Servicios al Retirado y Reservistas de la Policía, de la División de Registro de Armas, 0 según procesada. C. La falta de notificación de cualquier circunstancia en las condiciones que propiciaron la expedición de la licencia de armas, puede ser razón para cancelar y/o revocar la misma. 23 D. Toda agencia en coordinación con la Policía deberá promulgar unas normas o reglas internas sobre el uso y manejo de las armas de fuego. Establecerá los mecanismos necesarios para que les provea a sus empleados y funcionarios un adiestramiento anual en el uso de armas de fuego y copia de este será enviado a la División de Registro de Armas. E. Las disposiciones de este Reglamento no se interpretarán en el sentido de autorizar el uso de un arma en violación a la Ley, así como tampoco que la concesión del privilegio de poseer un permiso de portar, sea de naturaleza absoluta o irrestricta, pudiendo condicionarse ésta. Artículo XIV. Cláusula de Separabilidad Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo, sección 0 parte del presente Reglamento, fuese declarada inconstitucional 0 nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino, que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte específica declarada inconstitucional o nula. 24
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