Regl. 7890, art. III-VI
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7890, Art. III-VI
A. Agencia - El conjunto de funciones, cargos y puestos que quedan
dentro del ámbito de acción y responsabilidad de una autoridad
nominadora, independientemente de la rama de gobierno a que esté
adscrita y de la forma en que se le denomine, ya sea, departamento,
3
municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión,
junta, tribunal 0 de cualquier otra forma.
B.
Formularios PPR-329 Licencias de Armas y la PPR-430 Portación
Especial de Armas de Fuego.
C.
Funcionario del Gobierno Persona que ocupa un cargo 0 empleo en
cualquiera de las tres ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y que como tal está investida de parte de la
soberanÃa del Estado, según definido por las leyes y la jurisprudencia
aplicables. Incluye, para fines del presente Reglamento, a los
secretarios, alcaldes, directores, jefes de agencias, procuradores de
menores, jueces, fiscales, fiscales auxiliares, alguaciles y alguaciles
auxiliares de los Tribunales de Justicia del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y de los Estados Unidos, que desempeñen sus funciones
en Puerto Rico, superintendente, miembros de la policÃa,
gobernador, legisladores y agentes de otras dependencias del
gobierno.
D. Declaración Jurada Escrito expedido por la PolicÃa de Puerto Rico el
cual necesita ser juramentado.
E. Empleado Público Persona que ocupa un cargo 0 empleo en
cualquiera de las tres ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, sin estar investido de parte de la soberanÃa del
Estado. Comprende los empleados públicos regulares e irregulares,
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los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto 0
cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se
encuentran en periodo probatorio.
F. Licencia Privilegio mediante el cual el Estado a través del
Superintendente de la PolicÃa, permite o autoriza que una persona
que clasifica dentro de aquellas categorÃas mencionadas en el
ArtÃculo III de este Reglamento, pueda portar legalmente un arma
de fuego.
G. Oficial de Enlace - Funcionario o empleado designado como tal, por
la autoridad nominadora de la agencia para la cual presta servicios,
para coordinar con la PolicÃa de Puerto Rico todos los aspectos
relacionados con las solicitudes de licencias de los funcionarios,
empleados, ex-funcionarios y ex-agentes del orden público de su
agencia, asà como para velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento.
H. Término de Incumbencia Término por el cual son elegidos los
senadores, representantes, alcaldes y el Gobernador.
I.
Término de Nombramiento PerÃodo de tiempo fijo por el que son
nombrados los jueces, fiscales y fiscales auxiliares.
5
Articulo
VII. Oficial de Enlace de las Agencias
A.
Todos los jefes de agencia u organizaciones gubernamentales
designarán un Oficial de Enlace quien tendrá la responsabilidad de
coordinar con la PolicÃa de Puerto Rico los aspectos relacionados
con la solicitud, radicación, consideración, concesión o
reconsideración de licencias de armas con permiso de portación de
armas a funcionarios, ex-funcionarios, ex-agentes del orden público
de aplicar, 0 empleados de la agencia u organismo que representa,
disponiéndose que no se atenderá ninguna solicitud de información
que no sea analizada a través de este Oficial.
B.
A partir de la fecha de efectividad de este Reglamento, el nombre
de este oficial será informado al Director de la División de Registro
de Armas de la PolicÃa de Puerto Rico.
C.
Este Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones, entre otras:
1.
Tendrá disponible el formulario PPR-430 "Solicitud de
Portación Especial de Armas" de tener Licencia de Armas,
de lo contrario la debe de acompañar con el PPR-329
"Solicitud de Licencia de Armas".
2.
Verificará que los solicitantes complementen adecuadamente
el formulario, y cumplan con las disposiciones de este
Reglamento y que sometan todos los documentos
necesarios.
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3.
Canalizará las solicitudes de licencias hacia la División de
Registro de Armas de la PolicÃa y recibir y hacer entrega de
las licencias aprobadas a los empleados, funcionarios, exfuncionarios del orden público de haber alguno y exfuncionarios de su agencia, asà como notificar sobre las
denegatorias.
4.
Verificará el status de las solicitudes de licencias sometidas
en la División de Registro de Armas.
5.
Mantendrá al dÃa la relación de funcionarios, ex-agentes del
orden público, ex-funcionarios y empleados de su agencia
con licencia de portación.
6.
Someterá a la División de Registro de Armas durante el mes
de enero de cada año, una relación de los funcionarios, exfuncionarios y empleados que al 31 de diciembre del año
anterior tenÃan licencia de armas con permisos de portar
arma vigente.
7.
Informará a la División de Registro de Armas de la PolicÃa,
cualquier renuncia o cambio en el status 0 funciones del
empleado, funcionario o ex-funcionario que amerite la
cancelación de la licencia 0 cualquier cambio en la misma.
7
8.
Mantendrá estrecha comunicación con el Director de la
División de Registro de Armas en todo lo relacionado con las
licencias de portación de armas de los empleados,
funcionarios o ex-funcionarios de la agencia que representa.
Articulo
VIII. División de Servicios al Retirado y Reservistas de la PolicÃa
de Puerto Rico
A.
La División de Servicios al Retirado y Reservistas de la PolicÃa de
Puerto Rico tendrá la responsabilidad de coordinar la tramitación de
las solicitudes de licencia de armas con permiso de portación de los
ex-policÃas. A tales efectos, orientará a los retirados sobre el
procedimiento a cumplir para la obtención de dicha licencia.
B.
Proveerá el formulario PPR-430 "Solicitud de Portación Especial de
Arma" acompañado del formulario PPR-329 de ser necesario.
C.
Verificará que estos formularios, PPR-430 y PPR-329, estén
cumplimentados correctamente y que se acompañen todos los
documentos requeridos.
D.
Proveerá a la División de Registro de Armas todos los datos y
documentos requeridos de manera que la misma tenga disponible
la información necesaria para emitir una decisión.
E.
Gestionará con la PolicÃa de Puerto Rico 0 con la agencia
correspondiente cualquier documento que se le requiera a un expolicÃa para radicar con la solicitud.
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F.
Radicará periódicamente las solicitudes en la División de Registro
de Armas donde se le entregará el comprobante de recibo de éstas
con el número de control asignado a cada caso. Este recibo lo
entregará a cada interesado para que tenga conocimiento,
disponiéndose que no se atenderá ninguna solicitud de información
de los casos radicados por ex-policÃas que no sea canalizada por
la División de Servicios al Retirado y Reservistas.
G.
Informará cualquier cambio en el status de los ex-policÃas que
ameriten la cancelación de la licencia.
H.
Mantendrá un registro de todos los ex-policÃas a los cuales se les
expida licencia de arma con permiso para portar un arma de fuego.
I.
Mantendrá un registro de todas las solicitudes de licencias de
armas, con permiso para portar armas radicadas, donde se hará
constar el número de control.
ArtÃculo
IX.
Procedimiento Inicial de Solicitud de Licencia de Armas para
Funcionarios del Gobierno
A.
El Gobernador; los jueces, fiscales, fiscales auxiliares, alguaciles y
alguaciles auxiliares de los Tribunales de Justicia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o de los Tribunales de Justicia de los
Estados Unidos; los miembros de la Asamblea Legislativa.
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B.
Radicar a través del Oficial de Enlace de la agencia para la cual
presta servicios, el formulario PPR-430 y/o PPR-329, la que aplique,
debidamente cumplimentado.
1.
Acompañar los siguientes documentos:
a.
Copia de la carta de nombramiento.
b.
Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de
armas de fuego expedido por un oficial autorizado de
un club de tiro autorizado en Puerto Rico 0 por un
instructor de tiro certificado por una Agencia de Ley y
Orden. Dicho adiestramiento consistirá de no menos
de cinco (5) horas.
C.
Dos fotografÃas recientes tamaño 2"x 2".
d.
Una declaración jurada.
e.
Cualquier otro documento que sea requerido con el
propósito de poder emitir una decisión informada.
C.
Los funcionarios y empleados públicos:
1.
Carta suscrita por el Jefe de la Agencia para la cual labore
justificando la necesidad de portar un arma, y señalando las
razones especÃficas de riesgo 0 peligrosidad que enfrenta el
empleado en el desempeño de su trabajo.
10
2.
Radicar a través del Oficial de Enlace de la agencia para la
cual presta servicios, el formulario PPR-430 y/o PPR-329, la
que aplique, debidamente cumplimentado.
3.
Acompañar los siguientes documentos:
a.
Copia de la carta de nombramiento.
b.
Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de
armas de fuego expedido por un oficial autorizado de
un club de tiro autorizado en Puerto Rico o por un
instructor debidamente certificado por una agencia de
ley y orden. Esto a tenor con la Consulta Número 09-
17-B del Secretario de Justicia de Puerto Rico. Dicho
adiestramiento consistirá de no menos de cinco (5)
horas.
C.
Dos fotografÃas recientes tamaño 2"x 2".
d.
Una declaración jurada.
e.
Cualquier otro documento que sea requerido con el
propósito de poder emitir una decisión informada.
D.
Los ex-funcionarios del gobierno según dispuesto por el ArtÃculo
2.04 de la Ley de Armas, supra.
1.
Todo ex-funcionario del gobierno, una vez cesa en el cargo
deberá radicar en la División de Registro de Armas de la
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PolicÃa el formulario PPR-430 y/o PPR-329, debidamente
cumplimentado, acompañado de los siguientes documentos:
a.
Comunicación del jefe de la agencia en la cual_prestó
servicios certificando lo siguiente:
1)
Fecha en que comenzó a prestar servicios y
fecha en que cesó de prestar servicios 0 se
retiró.
2)
Que su retiro 0 renuncia fue honroso y no fue
por incapacidad mental.
b.
Dos fotografÃas recientes tamaño 2"x 2".
C.
Certificación de un médico autorizado a ejercer la
profesión en Puerto Rico, indicativa de que el
solicitante se encuentra en buenas condiciones fÃsicas
y mentales para poseer, portar y manejar un arma de
fuego.
d.
Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de
armas de fuego expedido por un oficial autorizado de
un club de tiro autorizado en Puerto Rico.
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12
E.
Los ex-policÃas
1.
Con diez (10) o más años de servicio
a.
Radicarán, en la División de Servicios al Retirado y
Reservistas de la PolicÃa de Puerto Rico, el formulario
PPR 430 y/o PPR 329, debidamente cumplimentado.
b.
Acompañarán los siguientes documentos:
1)
Certificación de que trabajó diez (10) años 0
más de servicios en la PolicÃa como miembro
de la Fuerza; que su retiro o renuncia fue
honroso y no fue por incapacidad mental.
2)
Dos fotografÃas recientes tamaño 2"x 2".
3)
Certificación de un médico autorizado ejercer
la profesión en Puerto Rico, indicativa de que
el solicitante se encuentra en buenas
condiciones fÃsicas y mentales para poseer,
portar y manejar un arma de fuego.
4)
Declaración jurada haciendo constar que goza
de buena reputación en la comunidad y que no
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tiene casos criminales pendientes en el foro
Federal y Estatal.
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5) Certificado de adiestramiento en el uso y
manejo de armas de fuego expedido por un
oficial autorizado de un club de tiro autorizado
en Puerto Rico o por un instructor certificado
por una agencia de ley y orden. El ex-policÃa;
en el caso de querer adquirir la Certificación
por medio de un Instructor del PolÃgono de
Tiro de la PolicÃa, vendrá obligado a obtener las
municiones requeridas para el cumplimiento
del adiestramiento. Dicho adiestramiento
consistirá de no menos de cinco (5) horas.
6)
En el caso, que el ex-policÃa solicite la licencia
de armas dentro del primer año, luego de su
retiro y/o renuncia, se le eximirá del inciso (5)
anterior. Sin embargo, luego de transcurrido el
primer año desde su retiro y/o renuncia, tendrá
que satisfacer lo requerido en el inciso (5)
anterior.
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F.
Los ex-agentes del Orden Público
1.
Con diez (10) años o más de servicio
a.
Radicar, en la División de Registro de Armas de la
PolicÃa de Puerto Rico, debidamente cumplimentado,
el formulario PPR 430 y/o PPR 329.
b.
Acompañar los siguientes documentos:
1)
Certificación expedida por la Agencia, la cual
acredite que laboró diez (10) años 0 más como
agente de la Agencia correspondiente;
además que su retiro o renuncia fue honroso y
no fue por incapacidad mental.
2)
Dos fotografÃas recientes tamaño 2"x 2".
3)
Certificación de un médico autorizado ejercer
la profesión en Puerto Rico, indicativa de que
el solicitante se encuentra en buenas
condiciones fÃsicas y mentales para poseer,
portar y manejar un arma de fuego.
4)
Declaración jurada haciendo constar que goza
de buena reputación en la comunidad.
5)
Certificado de adiestramiento en el uso y
manejo de armas de fuego expedido por un
oficial autorizado de un club de tiro autorizado
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en Puerto Rico, o por un instructor certificado
de una agencia de ley y orden. El curso
constará de no menos de cinco (5) horas.
G.
Los funcionarios federales
1.
Radicar, a través del Oficial de Enlace de la agencia para la
cual presta servicios, debidamente complementado, el
formulario PPR-430 (Solicitud de Licencia para Portar Arma).
2.
Acompañar los siguientes documentos:
a.
Certificación del jefe de la agencia, que incluya una
justificación de la necesidad de portar un arma,
señalando las razones especÃficas de riesgo o
peligrosidad que enfrenta en el desempeño de sus
funciones y descripción de las funciones oficiales del
puesto que ocupa.
b.
Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de
revolver o pistola expedido por un oficial autorizado
de un club de tiro autorizado en Puerto Rico. Dicho
adiestramiento consistirá de no menos de cinco (5)
horas.
C.
Dos fotografÃas recientes tamaño 2"x 2".
d.
Certificación de un médico autorizado a ejercer la
profesión en Puerto Rico, haciendo constar que el
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solicitante se encuentra en buenas condiciones fÃsicas
y mentales para poseer, portar y manejar un arma de
fuego.
e.
Cualquier otro documento que le permita emitir una
decisión informada al Comité de Evaluación de
Solicitudes de Licencia de Armas con Permiso para
Portar Armas de Fuego, que se crea en virtud de este
Reglamento.
Articulo
X.
Tramitación de las Solicitudes en la División de Registro de
Armas
A.
El Oficial de Enlace de cada agencia le entregará al Director de la
División de Registro de Armas e la PolicÃa de Puerto Rico, las
solicitudes (formulario PPR-430 y/o PPR-329) debidamente
cumplimentadas, con todos los documentos solicitados, según lo
establecido en este Reglamento. Toda vez entregados los
documentos con las solicitudes completadas al Director de la
División de Registro de Armas, se entenderá que ha sido radicada
la solicitud para la obtención expedita de una licencia de armas,
con el permiso de portación. El Director de la División del Registro
de Armas remitirá copia del expediente de solicitud de dicho
procedimiento expedito al Director de la División de Servicios al
Retirado y Reservistas, en el caso de los ex-policÃas.
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B. La División de Registro de Armas verificará que las solicitudes
radicadas estén acompañadas de todos los documentos requeridos
por este Reglamento.
C.
Las solicitudes serán enumeradas, y atendidas, en estricto orden de
radicación en la División de Registro de Armas. Los números
tendrán como prefijo las siglas de la agencia donde presta o prestó
servicios el solicitante. Este número de control será anotado en el
comprobante de recibo de la solicitud el cual se le entregará al
Oficial de Enlace, representante o al propio solicitante, según
procesada. Esta será la constancia de que la solicitud fue radicada.
El número de control deberá informarse en cualquier asunto
relacionado con la solicitud.
D.
La División de Registro de Armas preparará un expediente para
cada solicitud que se reciba. Este expediente se mantendrá
actualizado de manera que en cualquier momento se pueda
informar el status de la solicitud.
E.
Las solicitudes serán atendidas en estricto orden numérico por el
personal asignado en la División de Registro de Armas.
F.
Verificará en sus archivos las licencias que posee el solicitante
según lo informado en la solicitud radicada.
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G.
El personal asignado por el Director de la División de Registro de
Armas tendrá cinco (5) dÃas laborables para el análisis del
expediente y para verificar en los archivos, según lo establecido en
el inciso anterior. Luego de analizadas las solicitudes serán
referidas al Director de la División del Registro de Armas para su
evaluación final y aprobación. Este tendrá cinco (5) dÃas laborables
para la evaluación final del caso y su consecuente firma.
1. Aprobación
a.
El personal asignado por el Director de la División del
Registro de Armas confeccionará las licencias de
forma expedita (en un término no mayor de diez (10)
dÃas naturales de haberse radicado la solicitud, salvo
justa causa), asignándole a cada una, números
sucesivos precedidos del prefijo LAPP (Licencia de
Arma con Permiso de Portación) después de ser
cotejada por el Director de la División de Registro de
Armas, y con la aprobación del Superintendente
Auxiliar de Servicios al Ciudadano.
b.
Luego de recibidas en la Oficina del Superintendente
Auxiliar de Servicios al Ciudadano y completados los
trámites administrativos en la División de Registro de
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Armas para la preparación de la licencia, se
entregarán al Oficial de Enlace correspondiente.
2.
Denegación
a.
El Director de la División de Registro de Armas
preparará una comunicación escrita, notificando la
denegatoria al funcionario, apercibiéndole además, de
su derecho de apelar la decisión ante el Tribunal de
Apelaciones de Puerto Rico, en el término de treinta
(30) dÃas. En adición, llevará un récord de todas las
solicitudes denegadas y las mantendrá archivadas por
un periodo de un (1) año, al término del cual podrá
disponer de ellas conforme a la reglamentación
vigente; excepto las que se estén ventilando en el
foro judicial.
3.
Razones para la Denegación
Las siguientes circunstancias se entenderán como razones
automáticas para la denegación de un permiso de portar
armas a las personas cubiertas en este Reglamento:
a.
Determinación de causa para arresto por cualquier
delito.
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b.
Emisión de orden de protección en contra del
solicitante, bajo la Ley de Asecho o Ley de Violencia
Doméstica.
C.
Declaración, 0 prueba, que tienda a establecer la
incapacidad mental del solicitante.
d.
Proceso administrativo que implique deshonestidad, o
carácter violento, dentro del área de trabajo.
Articulo
XI.
Vigencia de las Licencias
A.
La Licencia de Arma, concedida a funcionarios del gobierno bajo las
disposiciones del ArtÃculo 2.04 de la Ley de Armas, supra, tendrá
vigencia mientras el funcionario 0 el empleado ocupen el cargo o
puesto que motivó su expedición. El permiso quedará sin efecto
tan pronto el funcionario 0 empleado cese en sus funciones o le
sea revocada.
B.
Los permisos expedidos a ex-funcionarios y ex-policÃas, tendrán
vigencia mientras no exista causa para su revocación. Cada cinco
(5) años el concesionario enviará a la PolicÃa de Puerto Rico una
declaración jurada para renovación (PPR-209-1), donde hará
constar que las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
licencia continúan siendo las mismas y que cumplen con las leyes
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fiscales y de ASUME; que no tienen impedimento fÃsico 0 mental, la
cual acompañarán con dos (2) fotos 2x2. Además acompañarán
21
dichos documentos con un certificado de adiestramiento en el uso y
manejo de armas de fuego expedido por un oficial autorizado de un
club de tiro autorizado en Puerto Rico 0 por un instructor de tiro
certificado por una Agencia de Ley y Orden.
ArtÃculo
XII. Prohibición
A.
No se autorizará a ningún funcionario de los mencionados en el
ArtÃculo 2.04 de la Ley Núm. 404, supra, a portar un arma de fuego
si dicha persona no estuviere autorizada a tener una licencia de
arma de fuego bajo las disposiciones de la Ley de Armas de Puerto
Rico.
B.
Los funcionarios del gobierno, utilizarán las licencias de armas que
tengan a su favor, para solicitar del Superintendente de la PolicÃa la
portación que dispone la Ley Núm. 404, supra.
C.
No obstante, de no tener licencia de arma, dichas personas podrán
cualificar para una licencia de arma autorizada por el
Superintendente de la PolicÃa de Puerto Rico, sà reúnen los
requisitos requeridos por la Ley Núm. 404, supra.
D.
El arma de fuego autorizada en la licencia de armas, puede ser una
perteneciente a la agencia para la cual esté prestando servicios el
funcionario 0 empleado solicitante, sà el jefe de dicha agencia asà lo
autoriza. En este caso, el solicitante gestionará el formulario PPR-
332 "Declaración sobre Posesión", y lo circulará junto con su
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petición debidamente complementado. El arma de fuego asÃ
obtenida, deberá devolverse a la referida agencia una vez expire,
se cancele o se revoque por cualquier circunstancia, la licencia de
arma correspondiente.
E.
Ningún funcionario de los mencionados en el ArtÃculo 2.04 de la Ley
Núm. 404, supra, que tengan una licencia de armas, podrá solicitar
al tribunal el permiso para portar armas expedido por el Tribunal
dispuesto en el ArtÃculo 2.05 de la Ley 404, supra.
ArtÃculo
XIII. Disposiciones Generales
A.
El Superintendente queda facultado para requerir a todo solicitante
aquella información o documento que crea necesario para
implantar efectivamente la Ley. La negativa a suministrar la
información será suficiente para denegar la solicitud.
B.
Cualquier cambio en las circunstancias que propiciaron la
expedición de la licencia de armas, deberá ser informado
inmediatamente a la PolicÃa por el propio interesado a través de su
Oficial de Enlace, la División de Servicios al Retirado y Reservistas
de la PolicÃa, de la División de Registro de Armas, 0 según
procesada.
C.
La falta de notificación de cualquier circunstancia en las
condiciones que propiciaron la expedición de la licencia de armas,
puede ser razón para cancelar y/o revocar la misma.
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D.
Toda agencia en coordinación con la PolicÃa deberá promulgar unas
normas o reglas internas sobre el uso y manejo de las armas de
fuego. Establecerá los mecanismos necesarios para que les provea
a sus empleados y funcionarios un adiestramiento anual en el uso
de armas de fuego y copia de este será enviado a la División de
Registro de Armas.
E.
Las disposiciones de este Reglamento no se interpretarán en el
sentido de autorizar el uso de un arma en violación a la Ley, asÃ
como tampoco que la concesión del privilegio de poseer un permiso
de portar, sea de naturaleza absoluta o irrestricta, pudiendo
condicionarse ésta.
ArtÃculo
XIV. Cláusula de Separabilidad
Si cualquier palabra, oración, inciso, artÃculo, sección 0 parte del
presente Reglamento, fuese declarada inconstitucional 0 nula por un
tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará 0 invalidará las
restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino, que su efecto
se limitará a la palabra, inciso, oración, artÃculo, sección o parte especÃfica
declarada inconstitucional o nula.
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