Regl. 7891, art. 12

Promulgación

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Cite as Reglamento Núm. 7891, Art. 12

Será responsabilidad del Departamento de Salud y de la Policía de Puerto Rico a que en conjunto, y prorrateando a la mitad, los gastos que ello conlleve, proceder a la divulgación de las normas, reglas o reglamentos establecidos por la Policía de Puerto Rico sobre la ejecución del Plan de Alerta SILVER. Estas agencias divulgarán la información por medio de folletos informativos, conferencias, mensajes de servicio público en estaciones de radio y televisión que voluntariamente quieran participar y por medio de organizaciones sin fines de lucro y base comunitaria que dan apoyo a personas diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia.
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