Regl. 7891, art. 13
Derogación
Cite as Reglamento Núm. 7891, Art. 13
Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento, memorando u orden que
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resulte incompatible con el mismo.
ArtÃculo
14.
Cláusula de Separabilidad
Si alguna parte, sección o disposición de este Reglamento fuera declarada nula,
dicha declaración de nulidad no afectará las restantes partes, secciones o
disposiciones del Reglamento.
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ArtÃculo
15. Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir una vez aprobado por el Superintendente y
luego de transcurridos treinta (30) dÃas de presentado en el Departamento de
Estado de Puerto Rico.
RegÃstrese:
En San Juan, Puerto Rico a 7 de jolio
de 2010.
failvan Sancha
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