Regl. 7891, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7891, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: A. Plan de Alerta Silver Alerta nacional para atender casos de Desaparición de una Persona con Alzheimer u otro tipo de demencia. B. Centro de Operaciones Plan de Alerta AMBER y del Plan de Alerta Silver de Puerto Rico Centro de Radio Control del Cuartel General de la Policía de Puerto Rico para coordinar la implantación del Plan de Alerta Amber y del Plan de Alerta Silver. C. Desaparición - es el desconocimiento del paradero de una persona por un término de tiempo razonable, y que a su vez coloque en peligro la salud y el bienestar del individuo. D. Persona Toda persona que haya sido diagnosticada con Alzheimer u otro tipo de demencia. E. Policía de Puerto Rico La agencia estatal de ley y orden responsable de proteger a las personas y a la propiedad. F. Policía Municipal Cuerpo de seguridad municipal creada por los alcaldes de los municipios en virtud de la Ley de Municipios Autónomos. G. U.S. National Weather Service Agencia federal con la misión primaria de comunicar al público información meteorológica e hidrológica, y mensajes de emergencia no relacionados al clima, siempre y cuando ayuden a mitigar la pérdida de vidas o daños sustanciales a la propiedad por el National Weather Radio, a través del Advanced Weather Interactive Processing System (AWIPS). H. Oficina de Robo y Fraude a Instituciones Bancarias y Financieras: Oficina de la Policía de Puerto Rico encargada, entre otras, de investigar las querellas de secuestro de menores que cumplan con los criterios establecidos para activar el Plan de Alerta AMBER y del Plan de Alerta Silver. 2 I. Oficina de Prensa Pública Oficina de la Policía de Puerto Rico encargada del manejo y divulgación de la información pública a los medios de comunicación. J. Centro de Radio Control Centro de la Policía de Puerto Rico responsable de administrar las operaciones de comunicación alámbrica e inalámbricas de este organismo. K. Oficiales de Enlace Oficiales autorizados por el Superintendente para activar el Plan de Alerta Amber y el Plan de Alerta Silver. L. Tutor o Custodio Legal Persona responsable y encargada por ley de administrar la salud y el bienestar de aquellas personas diagnosticadas con Alzheimer O algún tipo de demencia. M. Superintendente Superintendente de la Policía de Puerto Rico. N. MOU Acuerdo entre el NWS y la Policía de Puerto Rico que consiste en diseminar a través de los sistemas del NWS alertas que reúnan los requisitos de activación del Plan de Alerta AMBER de Puerto Rico y del Plan de Alerta Silver. Artículo 5. Oficiales de Enlace Por disposición del Superintendente existirán dos (2) oficiales de enlace autorizados para activar el Plan de Alerta Silver de Puerto Rico y solicitar al "National Weather Service" (NWS) en Puerto Rico emitir la Alerta Silver. Estos serán: El Auxiliar del Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo de la Policía de Puerto Rico 3 El Director de la Oficina de Robo y Fraude a Instituciones Bancarias y Financieras. Los Oficiales de Enlace deberán notificar la activación de la alerta al Secretario del Departamento de Salud, (o el funcionario que el mismo designe), así como al Secretario del Departamento de Transportación de Obras Públicas (o el funcionario que el mismo designe). Artículo 6. Procedimiento a Seguir por el Agente de la Policía de Puerto Rico que Atiende una Querella de la Desaparición de una Persona con Alzheimer u otro Tipo de Demencia El agente de la Policía de Puerto Rico es quien único puede corroborar que se trata de la desaparición de una persona con Alzheimer O con algún otro tipo de demencia y cumplimentará el formulario provisto para este propósito. El Centro de Mando de la Región Policíaca en la cual ocurren los hechos, remitirá el formulario correspondiente, por facsímil, al Centro de Radio Control, el cual corroborará preliminarmente que la querella cumple con los criterios para la activación del Plan de Alerta Silver y notificará inmediatamente de la misma a los Oficiales de Enlace. Estos evaluarán a fondo la querella, el formulario y toda la información disponible. De ser necesario, se comunicarán con el agente de la Policía de Puerto Rico primero en responder a la querella y con el supervisor de éste. Los Oficiales de Enlace designados serán las únicas personas que pueden determinar si procede o no el activar el Plan de Alerta Silver y de emitir la Alerta Silver. La Alerta Silver únicamente puede ser emitida por el NWS a través del NWR y de AWIPS. 4 Artículo 7. Acción que el Agente debe Asumir al Atender la Querella de la Desaparición de una Persona con Alzheimer u otro tipo de demencia Cuando una persona con Alzheimer u otro tipo de demencia es reportada como desaparecida, el agente que atiende la querella debe requerir la información que se menciona a continuación. Además, deberá prestar atención al comportamiento, tono de voz y otras características del informante que puedan contribuir al desarrollo de la investigación. A. Preguntas básicas que el Agente debe hacer al informante: 1) Identificación del informante 2) Lugar de la desaparición 3) Edad de la persona desaparecida 4) Cuestionar si padece de Alzheimer u otro tipo de demencia; y si dicha condición requiere la necesidad de ingerir algún tipo de medicamento. 5) Información de la persona desaparecida; nombre y descripción 16 (peso, estatura, edad, fecha de nacimiento, color de pelo, ojos y piel, derecho O zurdo, marcas 0 cicatrices y vestimenta). 6) Fecha y hora de la desaparición 7) Lugares de familiares y amistades de la persona; o lugares que la misma frecuentaba. 8) Solicitar fotos recientes de la persona desaparecida (si están disponibles.) 5 9) Nombre, dirección y teléfono del tutor o de los encargados de la persona desaparecida B. Para tener un marco de referencia de acciones, consideraciones y actividades que puedan ayudar a llevar a cabo de manera productiva y exitosa, las investigaciones en casos de personas desaparecidas con Alzheimer u otro tipo de demencia, el agente primero en responder, el oficial de supervisión y el oficial investigador deben hacer referencia a la "Lista de Investigación para los Primeros en Responder." existente en los Centros de Mandos de las Regiones Policíacas. C. Todo oficial de ley y orden, federal, estatal o municipal, que sea el primero en responder en la escena de una querella de persona desaparecida con Alzheimer u otro tipo de demencia y que no sea miembro de la fuerza de la Policía de Puerto Rico, deberá inmediatamente referir la querella a la Región Policíaca, en la cual ocurrieron los hechos, y brindar toda la cooperación necesaria para que la Policía de Puerto Rico proceda de conformidad con lo establecido en 1% este Reglamento, y pueda dar con el paradero de la persona en cuestión. Dicho oficial de ley y orden está obligado a requerir la información que se detalla en la Sección 7 de este Reglamento antes de referir la querella a la Policía de Puerto Rico. 6 Artículo 8. Criterios para Activar el Plan de Alerta Silver Para que el Plan de Alerta Silver de Puerto Rico pueda ser activado, tienen que estar presentes los siguientes criterios: A. Un agente de la Policía de Puerto Rico corroborará que en efecto, una persona diagnosticada con Alzheimer u otro tipo de demencia ha desaparecido. B. El querellante que notifique a la Policía de Puerto Rico sobre la desaparición de la persona, deberá presentar certificación médica o cualquier evidencia que corrobore que el desaparecido padece de Alzheimer u otro tipo de demencia y debido a esa condición carece de facultad para consentir, por lo cual existe un peligro inminente de daño corporal O muerte. C. Un agente de la Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que caracterizan dicha desaparición indican que éste se encuentra en peligro de muerte O de sufrir grave daño corporal. D. Se tendrá suficiente información sobre la descripción de la persona, para determinar que la activación del Plan de Alerta Silver de Puerto Rico es necesaria, e involucrar a la ciudadanía en la búsqueda de la persona desaparecida. E. Conforme al apartado anterior, la persona que notifique sobre la desaparición debe proveer la siguiente información: nombre, edad, diagnóstico, descripción física de la persona desaparecida; vestimenta de 7 la última vez que fue vista; hora que fue vista por última vez; fotos recientes (de tenerlas); y cualquier otra información que pueda ser de utilidad para identificar y localizar a la persona. F. Que la Policía de Puerto Rico determine que en efecto la persona con los requisitos establecidos en este Reglamento, ha desaparecido. G. El Centro de Mando de la Región Policíaca, en que ocurre la desaparición, se asegurará que toda la información de la persona desaparecida sea registrada inmediatamente en el sistema del NCIC. De no estar disponible el sistema del NCIC, se comunicará, vía radio O teléfono con Radio Control Central para asegurarse que la persona sea registrada en el NCIC. Bajo ningún concepto se demorará o se dejará de registrar la información de la persona desaparecida en el sistema del NCIC. H. Si los Oficiales de Enlace activan el Plan de Alerta Silver se comunicarán con el NWS y con la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1, siguiendo los protocolos correspondientes. El NWS emitirá la Alerta Silver ofreciendo detalles a la ciudadanía sobre la descripción de la persona desaparecida y cualquier otra información útil para dar con el paradero de la misma. La Alerta Silver emitida por el NWS, instruirá a la ciudadanía a llamar la 9-1- 1 para brindar dicha información que ayude en la búsqueda de la persona desaparecida. I. Tan pronto la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente, transmitir las alertas de emergencia al público, relacionadas con casos de 8 desaparición de una persona diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia. Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: "Esta es una Alerta SILVER de una persona desaparecida. Las alertas deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del "Emergency Alert System (EAS)" y la "Federal Communications Commission (FCC)". J. En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente, para la emisión de estas alertas. K. Las alertas incluirán información sobre la descripción de la persona, y la dirección del lugar donde último fue visto. Luego de emitirse la alerta, será deber de la Policía de Puerto Rico suplementar y actualizar la información disponible a los medios de comunicación y entidades de comunicación y entidades participantes. L. Las alertas también proveerán al público información específica en torno a cómo pueden comunicarse con las autoridades para proveer información relacionada al esclarecimiento del caso. M. Cuando la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1, sea la primera en recibir la querella de una persona desaparecida con Alzheimer u otro tipo de demencia, registrará la información requerida por su módulo de Alerta Silver e inmediatamente referirá la querella a la Región Policíaca, Precinto y/o cuartel donde ocurren los hechos. La Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1 le proveerá, con regularidad, a la Policía de Puerto Rico informes y reportes registrados en su módulo de Alerta Silver. 9 N. En caso de que la Policía de Puerto Rico active el Plan de Alerta Silver y el NWS emita la correspondiente alerta a la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1, sobre la desaparición de una persona con Alzheimer u otro tipo de demencia, ésta recibirá y tramitará a la ciudadanía las llamadas relacionadas conforme al protocolo. O. No se activará el Plan de Alerta Silver de Puerto Rico ni se emitirá una Alerta Silver en los siguientes casos; 1) Cuando se trate de un secuestro y la persona haya demandado una recompensa O intercambio por la liberación de la persona desaparecida con Alzheimer u otro tipo de demencia. 2) Cuando la persona desaparecida con Alzheimer u otro tipo de demencia sea secuestrada por uno de sus padres 0 familiares, y se determine que no está en peligro de muerte o de sufrir grave daño corporal. La Policía de Puerto Rico debe asegurarse de que no se abusará de la activación del Plan de Alerta Silver, para evitar que pierda su efectividad en casos reales. Artículo 9. Resumen de los Pasos para la Activación A. El agente de la Policía de Puerto Rico recibe la querella e inicia una investigación siguiendo La Lista de Control de Investigación para los Primeros en Responder. 10 B. Si ésta reúne los criterios, el agente de la Policía de Puerto Rico, a través del la Región Policíaca donde ocurren los hechos informará al Centro de Radio Control quienes corroborarán preliminarmente si la querella cumple con los criterios de activación del plan Silver y si procede, notificará a los Oficiales de Enlace para que evalúen a fondo todo lo relacionado con la querella. C. Los Oficiales de Enlace, luego de verificar que la querella reúne los criterios, activarán el Plan de Alerta Silver, solicitarán al NWS que emita la Alerta Silver y notifiquen a la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1 sobre dicha activación. Los oficiales de Enlace establecerán el Centro de Operaciones del Plan Silver, notificarán a Inmigration & Customs Enforcement (ICE), al FBI y a la Oficina de Prensa Pública de la Policía de Puerto Rico. D. Inmigration & Customs Enforcement (ICE) activaría el protocolo correspondiente. E. Luego de emitirse la Alerta Silver, la Oficina de Prensa de la Policía de Puerto Rico recibirá la información recopilada por el Centro de Operaciones del Plan Silver que los Oficiales de Enlace entiendan sean útiles en la búsqueda de la persona desaparecida con Alzheimer u otro tipo de demencia. La Oficina de Prensa Pública de la Policía de Puerto Rico será exclusivamente responsable de proveerle a los medios de comunicación dentro y fuera de Puerto Rico, en intervalos de 11 media hora, hasta un período de 24 horas O un máximo de 72 horas, la información sobre la desaparición de una persona con Alzheimer u otro tipo de demencia, y sobre la desactivación del Plan de Alerta Silver. Artículo 10. Pasos para la Desactivación A. Si la persona con Alzheimer u otro tipo de demencia no ha sido localizada, luego de transcurridas 24 horas, se desactivará el Plan de Alerta Silver, pero se continuará con el proceso investigativo en casos de desaparición. B. Si la persona con Alzheimer u otro tipo de demencia es localizada antes de las 24 horas, el Centro de Operaciones del Plan de Alerta Amber y del Plan de Alerta Silver, notificará a la Oficina de Prensa Pública, para que ésta a su vez, le informe a los medios de comunicación y a todas las agencias federales, estatales y municipales concernidas que la persona ha sido localizada, y que el Plan y la Alerta han sido desactivados. Artículo 11. Procedimiento de Revisión A. Cualquier activación del Plan de Alerta Amber y del Plan de Alerta Silver 18 será revisada por un comité compuesto por dos (2) funcionarios de la Policía de Puerto Rico, dos (2) del FBI, y un (1) policía municipal del lugar donde ocurrió la desaparición, y por un (1) representante de la Asociación de Radiodifusores, y cualquier otro funcionario que designe el Superintendente. 12 B. La revisión consistirá en verificar si la situación cumplió con los criterios establecidos para activar el Plan de Alerta Silver, emitir la alerta, evaluar el desempeño de todas las partes concernidas e identificar las áreas que se pueden mejorar.
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