Regl. 7891, art. 4
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7891, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación:
A.
Plan de Alerta Silver Alerta nacional para atender casos de
Desaparición de una Persona con Alzheimer u otro tipo de demencia.
B.
Centro de Operaciones Plan de Alerta AMBER y del Plan de Alerta Silver
de Puerto Rico Centro de Radio Control del Cuartel General de la
Policía de Puerto Rico para coordinar la implantación del Plan de Alerta
Amber y del Plan de Alerta Silver.
C.
Desaparición - es el desconocimiento del paradero de una persona por
un término de tiempo razonable, y que a su vez coloque en peligro la
salud y el bienestar del individuo.
D.
Persona Toda persona que haya sido diagnosticada con Alzheimer u
otro tipo de demencia.
E.
Policía de Puerto Rico La agencia estatal de ley y orden responsable de
proteger a las personas y a la propiedad.
F.
Policía Municipal Cuerpo de seguridad municipal creada por los alcaldes
de los municipios en virtud de la Ley de Municipios Autónomos.
G.
U.S. National Weather Service Agencia federal con la misión primaria
de comunicar al público información meteorológica e hidrológica, y
mensajes de emergencia no relacionados al clima, siempre y cuando
ayuden a mitigar la pérdida de vidas o daños sustanciales a la propiedad
por el National Weather Radio, a través del Advanced Weather Interactive
Processing System (AWIPS).
H.
Oficina de Robo y Fraude a Instituciones Bancarias y Financieras:
Oficina de la Policía de Puerto Rico encargada, entre otras, de investigar
las querellas de secuestro de menores que cumplan con los criterios
establecidos para activar el Plan de Alerta AMBER y del Plan de Alerta
Silver.
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I.
Oficina de Prensa Pública Oficina de la Policía de Puerto Rico
encargada del manejo y divulgación de la información pública a los
medios de comunicación.
J.
Centro de Radio Control Centro de la Policía de Puerto Rico
responsable de administrar las operaciones de comunicación alámbrica e
inalámbricas de este organismo.
K.
Oficiales de Enlace Oficiales autorizados por el Superintendente para
activar el Plan de Alerta Amber y el Plan de Alerta Silver.
L.
Tutor o Custodio Legal Persona responsable y encargada por ley de
administrar la salud y el bienestar de aquellas personas diagnosticadas
con Alzheimer O algún tipo de demencia.
M.
Superintendente Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
N.
MOU Acuerdo entre el NWS y la Policía de Puerto Rico que consiste en
diseminar a través de los sistemas del NWS alertas que reúnan los
requisitos de activación del Plan de Alerta AMBER de Puerto Rico y del
Plan de Alerta Silver.
Artículo
5.
Oficiales de Enlace
Por disposición del Superintendente existirán dos (2) oficiales de enlace
autorizados para activar el Plan de Alerta Silver de Puerto Rico y solicitar al
"National Weather Service" (NWS) en Puerto Rico emitir la Alerta Silver. Estos
serán:
El Auxiliar del Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo de la
Policía de Puerto Rico
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El Director de la Oficina de Robo y Fraude a Instituciones Bancarias y
Financieras.
Los Oficiales de Enlace deberán notificar la activación de la alerta al Secretario
del Departamento de Salud, (o el funcionario que el mismo designe), así como
al Secretario del Departamento de Transportación de Obras Públicas (o el
funcionario que el mismo designe).
Artículo
6.
Procedimiento a Seguir por el Agente de la Policía de Puerto
Rico que Atiende una Querella de la Desaparición de una Persona
con Alzheimer u otro Tipo de Demencia
El agente de la Policía de Puerto Rico es quien único puede corroborar que se
trata de la desaparición de una persona con Alzheimer O con algún otro tipo de
demencia y cumplimentará el formulario provisto para este propósito. El Centro
de Mando de la Región Policíaca en la cual ocurren los hechos, remitirá el
formulario correspondiente, por facsímil, al Centro de Radio Control, el cual
corroborará preliminarmente que la querella cumple con los criterios para la
activación del Plan de Alerta Silver y notificará inmediatamente de la misma a
los Oficiales de Enlace. Estos evaluarán a fondo la querella, el formulario y toda
la información disponible. De ser necesario, se comunicarán con el agente de la
Policía de Puerto Rico primero en responder a la querella y con el supervisor de
éste. Los Oficiales de Enlace designados serán las únicas personas que pueden
determinar si procede o no el activar el Plan de Alerta Silver y de emitir la Alerta
Silver. La Alerta Silver únicamente puede ser emitida por el NWS a través del
NWR y de AWIPS.
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Artículo
7.
Acción que el Agente debe Asumir al Atender la Querella de la
Desaparición de una Persona con Alzheimer u otro tipo de
demencia
Cuando una persona con Alzheimer u otro tipo de demencia es reportada como
desaparecida, el agente que atiende la querella debe requerir la información que
se menciona a continuación. Además, deberá prestar atención al
comportamiento, tono de voz y otras características del informante que puedan
contribuir al desarrollo de la investigación.
A.
Preguntas básicas que el Agente debe hacer al informante:
1)
Identificación del informante
2)
Lugar de la desaparición
3)
Edad de la persona desaparecida
4)
Cuestionar si padece de Alzheimer u otro tipo de demencia; y si
dicha condición requiere la necesidad de ingerir algún tipo de
medicamento.
5)
Información de la persona desaparecida; nombre y descripción
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(peso, estatura, edad, fecha de nacimiento, color de pelo, ojos y
piel, derecho O zurdo, marcas 0 cicatrices y vestimenta).
6)
Fecha y hora de la desaparición
7)
Lugares de familiares y amistades de la persona; o lugares que la
misma frecuentaba.
8)
Solicitar fotos recientes de la persona desaparecida (si están
disponibles.)
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9)
Nombre, dirección y teléfono del tutor o de los encargados de la
persona desaparecida
B.
Para tener un marco de referencia de acciones, consideraciones y
actividades que puedan ayudar a llevar a cabo de manera productiva y
exitosa, las investigaciones en casos de personas desaparecidas con
Alzheimer u otro tipo de demencia, el agente primero en responder, el
oficial de supervisión y el oficial investigador deben hacer referencia a la
"Lista de Investigación para los Primeros en Responder." existente en los
Centros de Mandos de las Regiones Policíacas.
C.
Todo oficial de ley y orden, federal, estatal o municipal, que sea el
primero en responder en la escena de una querella de persona
desaparecida con Alzheimer u otro tipo de demencia y que no sea
miembro de la fuerza de la Policía de Puerto Rico, deberá
inmediatamente referir la querella a la Región Policíaca, en la cual
ocurrieron los hechos, y brindar toda la cooperación necesaria para que
la Policía de Puerto Rico proceda de conformidad con lo establecido en
1%
este Reglamento, y pueda dar con el paradero de la persona en cuestión.
Dicho oficial de ley y orden está obligado a requerir la información que se
detalla en la Sección 7 de este Reglamento antes de referir la querella a
la Policía de Puerto Rico.
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Artículo
8.
Criterios para Activar el Plan de Alerta Silver
Para que el Plan de Alerta Silver de Puerto Rico pueda ser activado, tienen que
estar presentes los siguientes criterios:
A.
Un agente de la Policía de Puerto Rico corroborará que en efecto, una
persona diagnosticada con Alzheimer u otro tipo de demencia ha
desaparecido.
B.
El querellante que notifique a la Policía de Puerto Rico sobre la
desaparición de la persona, deberá presentar certificación médica o
cualquier evidencia que corrobore que el desaparecido padece de
Alzheimer u otro tipo de demencia y debido a esa condición carece de
facultad para consentir, por lo cual existe un peligro inminente de daño
corporal O muerte.
C.
Un agente de la Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que
caracterizan dicha desaparición indican que éste se encuentra en peligro
de muerte O de sufrir grave daño corporal.
D.
Se tendrá suficiente información sobre la descripción de la persona, para
determinar que la activación del Plan de Alerta Silver de Puerto Rico es
necesaria, e involucrar a la ciudadanía en la búsqueda de la persona
desaparecida.
E.
Conforme al apartado anterior, la persona que notifique sobre la
desaparición debe proveer la siguiente información: nombre, edad,
diagnóstico, descripción física de la persona desaparecida; vestimenta de
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la última vez que fue vista; hora que fue vista por última vez; fotos
recientes (de tenerlas); y cualquier otra información que pueda ser de
utilidad para identificar y localizar a la persona.
F.
Que la Policía de Puerto Rico determine que en efecto la persona con los
requisitos establecidos en este Reglamento, ha desaparecido.
G.
El Centro de Mando de la Región Policíaca, en que ocurre la
desaparición, se asegurará que toda la información de la persona
desaparecida sea registrada inmediatamente en el sistema del NCIC. De
no estar disponible el sistema del NCIC, se comunicará, vía radio O
teléfono con Radio Control Central para asegurarse que la persona sea
registrada en el NCIC. Bajo ningún concepto se demorará o se dejará de
registrar la información de la persona desaparecida en el sistema del
NCIC.
H.
Si los Oficiales de Enlace activan el Plan de Alerta Silver se comunicarán
con el NWS y con la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1, siguiendo los
protocolos correspondientes. El NWS emitirá la Alerta Silver ofreciendo
detalles a la ciudadanía sobre la descripción de la persona desaparecida
y cualquier otra información útil para dar con el paradero de la misma. La
Alerta Silver emitida por el NWS, instruirá a la ciudadanía a llamar la 9-1-
1 para brindar dicha información que ayude en la búsqueda de la persona
desaparecida.
I.
Tan pronto la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de
comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente,
transmitir las alertas de emergencia al público, relacionadas con casos de
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desaparición de una persona diagnosticada con la enfermedad de
Alzheimer u otro tipo de demencia. Luego de un sonido distintivo, la alerta
debe leer: "Esta es una Alerta SILVER de una persona desaparecida.
Las alertas deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas
frecuentemente, siguiendo las guías del "Emergency Alert System (EAS)"
y la "Federal Communications Commission (FCC)".
J.
En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas,
deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados
primariamente, para la emisión de estas alertas.
K.
Las alertas incluirán información sobre la descripción de la persona, y la
dirección del lugar donde último fue visto. Luego de emitirse la alerta,
será deber de la Policía de Puerto Rico suplementar y actualizar la
información disponible a los medios de comunicación y entidades de
comunicación y entidades participantes.
L.
Las alertas también proveerán al público información específica en torno
a cómo pueden comunicarse con las autoridades para proveer
información relacionada al esclarecimiento del caso.
M.
Cuando la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1, sea la primera en recibir
la querella de una persona desaparecida con Alzheimer u otro tipo de
demencia, registrará la información requerida por su módulo de Alerta
Silver e inmediatamente referirá la querella a la Región Policíaca,
Precinto y/o cuartel donde ocurren los hechos. La Junta de Gobierno del
Sistema 9-1-1 le proveerá, con regularidad, a la Policía de Puerto Rico
informes y reportes registrados en su módulo de Alerta Silver.
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N.
En caso de que la Policía de Puerto Rico active el Plan de Alerta Silver y
el NWS emita la correspondiente alerta a la Junta de Gobierno del
Sistema 9-1-1, sobre la desaparición de una persona con Alzheimer u
otro tipo de demencia, ésta recibirá y tramitará a la ciudadanía las
llamadas relacionadas conforme al protocolo.
O.
No se activará el Plan de Alerta Silver de Puerto Rico ni se emitirá una
Alerta Silver en los siguientes casos;
1)
Cuando se trate de un secuestro y la persona haya
demandado una recompensa O intercambio por la liberación
de la persona desaparecida con Alzheimer u otro tipo de
demencia.
2)
Cuando la persona desaparecida con Alzheimer u otro tipo
de demencia sea secuestrada por uno de sus padres 0
familiares, y se determine que no está en peligro de muerte
o de sufrir grave daño corporal.
La Policía de Puerto Rico debe asegurarse de que no se abusará de la
activación del Plan de Alerta Silver, para evitar que pierda su efectividad
en casos reales.
Artículo
9.
Resumen de los Pasos para la Activación
A.
El agente de la Policía de Puerto Rico recibe la querella e inicia una
investigación siguiendo La Lista de Control de Investigación para los
Primeros en Responder.
10
B.
Si ésta reúne los criterios, el agente de la Policía de Puerto Rico, a través
del la Región Policíaca donde ocurren los hechos informará al Centro de
Radio Control quienes corroborarán preliminarmente si la querella cumple
con los criterios de activación del plan Silver y si procede, notificará a los
Oficiales de Enlace para que evalúen a fondo todo lo relacionado con la
querella.
C.
Los Oficiales de Enlace, luego de verificar que la querella reúne los
criterios, activarán el Plan de Alerta Silver, solicitarán al NWS que emita
la Alerta Silver y notifiquen a la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1
sobre dicha activación. Los oficiales de Enlace establecerán el Centro de
Operaciones del Plan Silver, notificarán a Inmigration & Customs
Enforcement (ICE), al FBI y a la Oficina de Prensa Pública de la Policía
de Puerto Rico.
D.
Inmigration & Customs Enforcement (ICE) activaría el protocolo
correspondiente.
E.
Luego de emitirse la Alerta Silver, la Oficina de Prensa de la Policía de
Puerto Rico recibirá la información recopilada por el Centro de
Operaciones del Plan Silver que los Oficiales de Enlace entiendan sean
útiles en la búsqueda de la persona desaparecida con Alzheimer u otro
tipo de demencia. La Oficina de Prensa Pública de la Policía de Puerto
Rico será exclusivamente responsable de proveerle a los medios de
comunicación dentro y fuera de Puerto Rico, en intervalos de
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media hora, hasta un período de 24 horas O un máximo de 72 horas, la
información sobre la desaparición de una persona con Alzheimer u otro
tipo de demencia, y sobre la desactivación del Plan de Alerta Silver.
Artículo
10. Pasos para la Desactivación
A.
Si la persona con Alzheimer u otro tipo de demencia no ha sido
localizada, luego de transcurridas 24 horas, se desactivará el Plan de
Alerta Silver, pero se continuará con el proceso investigativo en casos de
desaparición.
B.
Si la persona con Alzheimer u otro tipo de demencia es localizada antes
de las 24 horas, el Centro de Operaciones del Plan de Alerta Amber y del
Plan de Alerta Silver, notificará a la Oficina de Prensa Pública, para que
ésta a su vez, le informe a los medios de comunicación y a todas las
agencias federales, estatales y municipales concernidas que la persona
ha sido localizada, y que el Plan y la Alerta han sido desactivados.
Artículo
11. Procedimiento de Revisión
A.
Cualquier activación del Plan de Alerta Amber y del Plan de Alerta Silver
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será revisada por un comité compuesto por dos (2) funcionarios de la
Policía de Puerto Rico, dos (2) del FBI, y un (1) policía municipal del lugar
donde ocurrió la desaparición, y por un (1) representante de la Asociación
de Radiodifusores, y cualquier otro funcionario que designe el
Superintendente.
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B.
La revisión consistirá en verificar si la situación cumplió con los criterios
establecidos para activar el Plan de Alerta Silver, emitir la alerta, evaluar
el desempeño de todas las partes concernidas e identificar las áreas que
se pueden mejorar.