Regl. 3149, art. 3.1-3.21 dup2
Ajustes por Deficiencia en el Servicio de
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.21 dup2
Agua
La Autoridad podrá ajustar los cargos
facturados por servicio de acueducto y alcantarillado cuando el abonado O usuario no reciba por más de un mes el servicio de agua
en forma regular y suficiente de conformidad
con los criterios vigentes establecidos en
las Normas de Ajuste Sobre Servicio Deficiente de Agua.