Regl. 3149, art. 3.1-3.22 dup2

Inspección de Instalaciones Interiores

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El abonado O usuario que tenga en alto consumo podrá solicitar de la Autoridad que lleve a cabo una inspección de las instalaciones interiores de la propiedad afectada conforme a warr 17 las disposiciones del Artículo 3.04 de este capítulo para determinar las causas de dicho consumo. No obstante, la Autoridad tendrá el derecho, pero no la obligación, de realizar investigaciones a iniciativa propia en cualquier momento que lo estime conveniente. Para llevar a cabo dichas investigaciones, el abonado deberá permitir la entrada a sus locales y propiedades a los empleados de la Autoridad debidamente identificados. En los casos de edificios en condominio O apartamientos con un solo contador dicha investigación se limitará a determinar la verificación de los cargos facturados y del funcionamiento del contador, sin intervenir en forma alguna con las instalaciones de servicio de cada apartamiento O en las áreas comunes del edificio.
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