Regl. 3149, art. 3.1-3.22 dup2
Inspección de Instalaciones Interiores
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.22 dup2
El abonado O usuario que tenga en alto consumo podrá solicitar de la Autoridad que lleve
a cabo una inspección de las instalaciones interiores de la propiedad afectada conforme a
warr
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las disposiciones del ArtÃculo 3.04 de este
capÃtulo para determinar las causas de dicho
consumo. No obstante, la Autoridad tendrá
el derecho, pero no la obligación, de realizar investigaciones a iniciativa propia en
cualquier momento que lo estime conveniente.
Para llevar a cabo dichas investigaciones,
el abonado deberá permitir la entrada a sus
locales y propiedades a los empleados de la
Autoridad debidamente identificados. En los
casos de edificios en condominio O apartamientos con un solo contador dicha investigación se limitará a determinar la verificación
de los cargos facturados y del funcionamiento
del contador, sin intervenir en forma alguna
con las instalaciones de servicio de cada
apartamiento O en las áreas comunes del edificio.