Regl. 3149, art. 3.1-3.23
Ajustes en Caso de Salideros Ocultos
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.23
Cuando la Autoridad determine que un alto
consumo se debio a un salidero oculto, el
abonado O usuario tendrá derecho a un ajuste
en su cuenta por la mitad del exceso sobre
su consumo normal y por no más de tres perÃodos
consecutivos de facturación si se corrige
dicho salidero dentro de los quince (15) dÃas
calendarios de haberse notificado por escrito al
abonado. No se hará ajuste O reducción alguna
en la cuenta del abonado O usuario por razón
de pérdidas O desperdicios de agua producidos
por otras roturas O aparatos defectuosos en
las instalaciones interiores, tales como inodoros, tanques receptores, calentadores de
agua, sistemas de enfriamiento, etc.