Regl. 3149, art. 3.1-3.23

Ajustes en Caso de Salideros Ocultos

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.23

Cuando la Autoridad determine que un alto consumo se debio a un salidero oculto, el abonado O usuario tendrá derecho a un ajuste en su cuenta por la mitad del exceso sobre su consumo normal y por no más de tres períodos consecutivos de facturación si se corrige dicho salidero dentro de los quince (15) días calendarios de haberse notificado por escrito al abonado. No se hará ajuste O reducción alguna en la cuenta del abonado O usuario por razón de pérdidas O desperdicios de agua producidos por otras roturas O aparatos defectuosos en las instalaciones interiores, tales como inodoros, tanques receptores, calentadores de agua, sistemas de enfriamiento, etc.
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