Regl. 3149, art. 3.1-3.24 dup2
Servicio de Acueducto con Fines Diversos
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.24 dup2
La Autoridad podrá permitir en ciertos
casos un servicio combinado de acueducto.
En caso de autorización de un servicio combinado la Autoridad clasificará el servicio
como de uso no residencial, para los efectos
de la aplicacion de tarifas.
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