Regl. 7901, art. 12
Autoridad y Facultades del Mediador
Length: 109 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 12
El Mediador tendrá potestad para llevar a cabo reuniones conjuntas o separadas con las
partes, y dirigirá el proceso de mediación para que se establezcan posibles acuerdos entre
éstas. Asimismo, a iniciativa propia o por solicitud de alguna de las partes, podrá
requerir el asesoramiento de personas expertas en los asuntos técnicos del conflicto.
El Mediador exigirá en todo momento el estricto cumplimiento de las reglas. Además,
podrá posponer las sesiones, según entienda apropiado, tomando en cuenta el interés de
las partes.
El Mediador podrá dar por terminada la mediación en cualquier momento, pero no tiene
autoridad para obligar a las partes a llegar a algún acuerdo en particular.