Regl. 7901, art. 13 dup2
Comunicación entre el Mediador y el Director del Centro
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 13 dup2
El Mediador notificará por escrito al Director Auxiliar del Centro cuando ocurra
cualquiera de los siguientes asuntos:
a. Incomparecencia de alguna de las partes a la sesión inicial.
b. Incomparecencia de alguna de las partes a sesiones interlocutorias.
c. Cuando entienda que el caso no es adecuado o susceptible de ser mediado.
d. Cuando necesite tiempo adicional para completar un acuerdo.
e. Cuando cualquiera de las partes desista de la mediación.
f. Cuando a su juicio el proceso no sea beneficioso.
g. Ante la imposibilidad de lograr un acuerdo o concluir el proceso.
h. Los términos y condiciones del Acuerdo alcanzado entre las partes.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN