Regl. 7901, art. 13 dup2

Comunicación entre el Mediador y el Director del Centro

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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 13 dup2

El Mediador notificará por escrito al Director Auxiliar del Centro cuando ocurra cualquiera de los siguientes asuntos: a. Incomparecencia de alguna de las partes a la sesión inicial. b. Incomparecencia de alguna de las partes a sesiones interlocutorias. c. Cuando entienda que el caso no es adecuado o susceptible de ser mediado. d. Cuando necesite tiempo adicional para completar un acuerdo. e. Cuando cualquiera de las partes desista de la mediación. f. Cuando a su juicio el proceso no sea beneficioso. g. Ante la imposibilidad de lograr un acuerdo o concluir el proceso. h. Los términos y condiciones del Acuerdo alcanzado entre las partes. CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
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