Regl. 7901, art. 15

Selección de Casos

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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 15

Para que un caso sea considerado a mediación el personal del Centro llevará a cabo un examen y evaluación de los documentos con la información suministrada. Durante dicho proceso se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes factores: a. Mayoría de edad y capacidad legal plena de los participantes, conforme a los términos legales de Puerto Rico. b. Status legal del caso o controversia (ejemplo: "sub-judice"). c. La autoridad legal de un representante para llegar y aceptar acuerdos (en el caso de personas jurídicas). 8 La determinación final para aceptar un caso o controversia estará sujeta a la evaluación de parte del Director Auxiliar del Centro de Mediación de Conflictos.
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