Regl. 7901, art. 15
Selección de Casos
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 15
Para que un caso sea considerado a mediación el personal del Centro llevará a cabo un
examen y evaluación de los documentos con la información suministrada. Durante dicho
proceso se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes factores:
a. MayorÃa de edad y capacidad legal plena de los participantes, conforme a los términos
legales de Puerto Rico.
b. Status legal del caso o controversia (ejemplo: "sub-judice").
c. La autoridad legal de un representante para llegar y aceptar acuerdos (en el caso de
personas jurÃdicas).
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La determinación final para aceptar un caso o controversia estará sujeta a la evaluación
de parte del Director Auxiliar del Centro de Mediación de Conflictos.