Regl. 7901, art. 18
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 18
Una vez asignado el caso, el Mediador o persona designada deberá comunicarse con las
partes (a través de los distintos medios correspondientes), para coordinar la fecha y hora
en que habrá de efectuarse la entrevista inicial y orientación del proceso.
Informará además, que está prohibida en las inmediaciones de ORHELA y/o durante el
proceso de mediación, la portación de armas de fuego, armas blancas o cualquier otro
objeto que pueda ocasionar daño, resulte amenazante o intimidante, o pueda afectar la
resolución favorable del caso.