Regl. 7901, art. 19

Entrevista Inicial y Orientación

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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 19

En dicha sesión, el Mediador informará a los participantes del carácter voluntario del proceso, de su deber y obligación de ser un facilitador imparcial, que no tiene autoridad para imponer acuerdos. Además, el Mediador deberá informar que no representa ni asesora a ninguna de las partes. También, definirá y describirá a los participantes el servicio de mediación y los aspectos de confidencialidad. Como parte de esta orientación, ayudará a las partes a evaluar los beneficios y riesgos del proceso. El Mediador deberá revelar en la sesión de orientación cualquier conflicto de interés que pueda surgir, según dispuesto en las Reglas 10 y 11 de este Reglamento. Deberá, además, orientar a las partes sobre su derecho a contar con la asistencia de un abogado, si así lo entiende necesario. Luego de concluida la sesión de orientación, el Mediador confirmará el interés de cada parte de someter su caso al proceso de mediación. Toda aceptación o rechazo para someterse al proceso deberá constar por escrito. 9
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