Regl. 7901, art. 19
Entrevista Inicial y Orientación
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 19
En dicha sesión, el Mediador informará a los participantes del carácter voluntario del
proceso, de su deber y obligación de ser un facilitador imparcial, que no tiene autoridad
para imponer acuerdos. Además, el Mediador deberá informar que no representa ni
asesora a ninguna de las partes. También, definirá y describirá a los participantes el
servicio de mediación y los aspectos de confidencialidad. Como parte de esta
orientación, ayudará a las partes a evaluar los beneficios y riesgos del proceso.
El Mediador deberá revelar en la sesión de orientación cualquier conflicto de interés que
pueda surgir, según dispuesto en las Reglas 10 y 11 de este Reglamento. Deberá,
además, orientar a las partes sobre su derecho a contar con la asistencia de un abogado, si
asà lo entiende necesario.
Luego de concluida la sesión de orientación, el Mediador confirmará el interés de cada
parte de someter su caso al proceso de mediación. Toda aceptación o rechazo para
someterse al proceso deberá constar por escrito.
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