Regl. 7901, art. 20

Proceso de Mediación

Length: 153 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 20

a. Se completarán los formularios correspondientes, provistos por el Centro. Las partes harán constar que han leído los documentos y han aceptado sus términos, estampando sus firmas al final de los mismos. b. Se entrevistará a las partes por separado, en ánimo de recopilar toda la información necesaria. c. De las partes así interesarlo, se celebrará una sesión conjunta entre éstos para comenzar a dilucidar la controversia, además de buscar y presentar alternativas que los lleve a la solución del conflicto de una forma mutuamente aceptable. d. El mediador podrá utilizar el mecanismo de "Caucus" en cualquier momento que estime conveniente. El mismo estará disponible para las partes. e. Si fuera necesario, se coordinarán sesiones de seguimiento a la mediación (interlocutorias) que permitirán el estudio, evaluación y análisis de las alternativas que se presenten o puedan presentarse en el proceso; y que tengan como propósito la resolución de la controversia entre las partes.
Regl. 7901, art. 20: Proceso de Mediación | Justis AI