Regl. 7901, art. 20
Proceso de Mediación
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 20
a. Se completarán los formularios correspondientes, provistos por el Centro. Las partes
harán constar que han leÃdo los documentos y han aceptado sus términos, estampando
sus firmas al final de los mismos.
b. Se entrevistará a las partes por separado, en ánimo de recopilar toda la información
necesaria.
c. De las partes asà interesarlo, se celebrará una sesión conjunta entre éstos para
comenzar a dilucidar la controversia, además de buscar y presentar alternativas que
los lleve a la solución del conflicto de una forma mutuamente aceptable.
d. El mediador podrá utilizar el mecanismo de "Caucus" en cualquier momento que
estime conveniente. El mismo estará disponible para las partes.
e. Si fuera necesario, se coordinarán sesiones de seguimiento a la mediación
(interlocutorias) que permitirán el estudio, evaluación y análisis de las alternativas
que se presenten o puedan presentarse en el proceso; y que tengan como propósito la
resolución de la controversia entre las partes.