Regl. 7901, art. 21
Participación de Personas Externas al Proceso
Length: 140 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 21
Las partes podrán estar asistidas por abogados durante la entrevista inicial y sesión de
orientación. Sin embargo, la participación de éstos durante las sesiones interlocutorias
será con el consentimiento de las partes y el Mediador designado.
Las sesiones de mediación serán privadas y confidenciales. Participarán en ellas el
Mediador, las partes, y sus representantes y cualquier otra persona, sujeto al
consentimiento del Mediador y las partes.
Las personas externas que participen del proceso estarán sujetas a cumplir con las
disposiciones relativas a confidencialidad.
Además de aceptar someterse al requisito de confidencialidad, las personas externas
podrán observar el proceso de mediación sujeto a que observen normas de conducta
aceptables (ejemplo: abstenerse de hablar entre ellos, no llegar tarde a la sesión, utilizar
vestimenta adecuada para asistir a la misma, etc.). De no cumplir con ello estarán
obligados a desalojar el lugar.