Regl. 7901, art. 21

Participación de Personas Externas al Proceso

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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 21

Las partes podrán estar asistidas por abogados durante la entrevista inicial y sesión de orientación. Sin embargo, la participación de éstos durante las sesiones interlocutorias será con el consentimiento de las partes y el Mediador designado. Las sesiones de mediación serán privadas y confidenciales. Participarán en ellas el Mediador, las partes, y sus representantes y cualquier otra persona, sujeto al consentimiento del Mediador y las partes. Las personas externas que participen del proceso estarán sujetas a cumplir con las disposiciones relativas a confidencialidad. Además de aceptar someterse al requisito de confidencialidad, las personas externas podrán observar el proceso de mediación sujeto a que observen normas de conducta aceptables (ejemplo: abstenerse de hablar entre ellos, no llegar tarde a la sesión, utilizar vestimenta adecuada para asistir a la misma, etc.). De no cumplir con ello estarán obligados a desalojar el lugar.
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