Regl. 7901, art. 22
Suspensión de Sesiones
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 22
Toda solicitud para suspender una sesión deberá ser notificada por escrito al Centro, no
menos de cinco (5) dÃas laborables previos a la fecha pautada para la misma. La solicitud
de suspensión deberá expresar, además, las razones y fundamentos. La incomparecencia
a una sesión por cualquiera de las partes, obviando este proceso, se entenderá como una
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renuncia a participar, por lo que se dará por terminado el caso. La solicitud de
suspensión estará sujeta a ser acogida por el Mediador, sólo por justa causa.
En caso del Centro o el Mediador verse obligado a suspender una sesión pautada se
procederá a notificar a las partes, proveyendo además una nueva fecha para sesionar.
Una controversia sometida a la atención del Centro, cuyo trámite ha quedado suspendido
por un perÃodo de tiempo razonable, podrán reactivarse nuevamente "motu proprio" o a
petición de la parte.