Regl. 7901, art. 22

Suspensión de Sesiones

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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 22

Toda solicitud para suspender una sesión deberá ser notificada por escrito al Centro, no menos de cinco (5) días laborables previos a la fecha pautada para la misma. La solicitud de suspensión deberá expresar, además, las razones y fundamentos. La incomparecencia a una sesión por cualquiera de las partes, obviando este proceso, se entenderá como una 10 renuncia a participar, por lo que se dará por terminado el caso. La solicitud de suspensión estará sujeta a ser acogida por el Mediador, sólo por justa causa. En caso del Centro o el Mediador verse obligado a suspender una sesión pautada se procederá a notificar a las partes, proveyendo además una nueva fecha para sesionar. Una controversia sometida a la atención del Centro, cuyo trámite ha quedado suspendido por un período de tiempo razonable, podrán reactivarse nuevamente "motu proprio" o a petición de la parte.
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