Regl. 7901, art. 23

Acuerdos

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Todo acuerdo alcanzado durante la mediación deberá constar por escrito y será firmado por todas las partes (incluyendo terceros participantes, con excepción de los Observadores), especificando, además, la calidad de su participación. El mismo se entenderá vinculante y de cumplimiento estricto para las partes del caso. De no llegarse a un acuerdo, el Mediador lo notificará por escrito y dará por concluida la mediación.
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