Regl. 7901, art. 23
Acuerdos
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 23
Todo acuerdo alcanzado durante la mediación deberá constar por escrito y será firmado
por todas las partes (incluyendo terceros participantes, con excepción de los
Observadores), especificando, además, la calidad de su participación. El mismo se
entenderá vinculante y de cumplimiento estricto para las partes del caso.
De no llegarse a un acuerdo, el Mediador lo notificará por escrito y dará por concluida la
mediación.