Regl. 7901, art. 24
Conclusión de la Mediación
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 24
El proceso de mediación se dará por concluido en cualquiera de las siguientes instancias:
a. Existencia de un Acuerdo.
b. Imposibilidad de Acuerdo.
c. Incomparecencia de cualquiera de las partes.
d. A solicitud de las partes.
e. Cuando a juicio del Mediador el proceso es ineficaz.
La Imposibilidad de Acuerdo en un proceso de mediación no será impedimento para que
se recurra nuevamente a este proceso.