Regl. 7901, art. 24

Conclusión de la Mediación

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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 24

El proceso de mediación se dará por concluido en cualquiera de las siguientes instancias: a. Existencia de un Acuerdo. b. Imposibilidad de Acuerdo. c. Incomparecencia de cualquiera de las partes. d. A solicitud de las partes. e. Cuando a juicio del Mediador el proceso es ineficaz. La Imposibilidad de Acuerdo en un proceso de mediación no será impedimento para que se recurra nuevamente a este proceso.
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