Regl. 7901, art. 25 dup2

Devolución de Expedientes y Comunicaciones

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El Centro mantendrá una comunicación directa y activa con la agencia o entidad pública o privada en todo lo relacionado al referido, recibo y aceptación, y devolución de expedientes. 11 Dentro del término de treinta (30) días luego de la conclusión del proceso, ORHELA remitirá a la entidad, pública o privada, el expediente administrativo de todo caso en que las partes hayan alcanzado un acuerdo que provea el archivo con perjuicio de la controversia, total o parcialmente. Este término también aplica al caso donde las partes hayan expresado su deseo de no continuar el proceso de mediación, a fin de que continúe el trámite ante el foro pertinente. CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS
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