Regl. 7901, art. 26

Divulgación de Información y/o Producción de Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 26

El expediente de un caso sometido ante el Centro estará a cargo de la persona designada por el Director Auxiliar. Cualquier información sobre los procedimientos o Acuerdos no podrán ser divulgado por el custodio de los expedientes, ni por personal del Centro de Mediación, a menos que sea necesaria para cumplir con sus funciones y deberes. Previa Orden Judicial a esos efectos, el Centro de Mediación, a través de su personal, determinará la forma y manera en que se examinarán los expedientes.
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