Regl. 7901, art. 26
Divulgación de Información y/o Producción de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 26
El expediente de un caso sometido ante el Centro estará a cargo de la persona designada
por el Director Auxiliar. Cualquier información sobre los procedimientos o Acuerdos no
podrán ser divulgado por el custodio de los expedientes, ni por personal del Centro de
Mediación, a menos que sea necesaria para cumplir con sus funciones y deberes.
Previa Orden Judicial a esos efectos, el Centro de Mediación, a través de su personal,
determinará la forma y manera en que se examinarán los expedientes.