Regl. 7901, art. 28

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 28

El proceso de mediación será uno confidencial y privilegiado, donde toda información discutida se mantendrá como tal. Los expedientes y hojas de trabajo del Mediador serán confidenciales. Queda terminantemente prohibido el uso de cualquier tipo de equipo electrónico de grabación y/o reproducción de voz y video por los participantes durante el proceso. 12 ORHELA, a través del Centro de Mediación, se reserva el derecho de referir al foro correspondiente información obtenida durante el proceso, pero sólo en los casos donde surja o se perciba la existencia de un acto ilegal. Sobre esto, también aplicarán aquellas conductas tipificadas como delito o la intención de cometerlo, según dispuesto por el Código Penal vigente, tales como: acometimiento, agresión, fraude, o sus tentativas.
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