Regl. 7901, art. 3

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 3

Para todos los efectos, las palabras y frases que a continuación se indican tendrán el significado que a su lado se expresa: a. Acuerdo: Resultado del proceso de mediación en el cual se recogen aquellos términos y condiciones que solucionan una controversia. b. Acuerdo Interagencial o Contrato de Servicio de Mediación: Documento suscrito y firmado por las Autoridades Nominadoras de dos (2) o más agencias o entidades públicas o privadas con la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante el cual se establecen las cláusulas que regirán los casos referidos al Centro de Mediación de Conflictos. C. Agencia: conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta o de cualquier otra forma. d. Apelación o Querella: Reclamación radicada por una parte ante una agencia o entidad pública o privada. Dicho término se aplicará de la manera más amplia posible a fin de incluir en su definición la existencia de cualquier tipo de conflicto entre dos (2) o más partes, susceptible de ser mediado. 1 e. Áreas Esenciales al Principio de Mérito. Las siguientes son las cinco (5) áreas que componen el Principio de Mérito: Clasificación de Puestos Reclutamiento y Selección Ascensos, Traslados y Descensos Adiestramiento Retención f. Carta de Representación: Declaración Jurada, documento o poder que reúna los requisitos establecidos mediante el Reglamento y donde una parte autoriza a un tercero a representarle en el caso que se media en la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. g. Caso: Controversia aceptada por el Centro de Mediación de Conflictos de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. h. Caucus: Reunión corta, privada e individual que las partes sostienen en cualquier momento, luego de haberse iniciado el proceso de mediación. i. Centro: Centro de Mediación de Conflictos de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. i. Comunicación: Todo tipo de expresión verbal o escrita entre el Mediador y las partes. Incluye, pero sin limitarse a, toda la información expresada en entrevistas o contenida en formularios, cartas, documentos y otro material escrito que forme parte del expediente del caso; toda comunicación telefónica con referencia al caso y cualquier otro registro electrónico sobre información de las partes. j. Conflicto de interés: Existencia de un interés personal, profesional o de otra índole en el Mediador o personas relacionadas con éste, ya sea por amistad u otra relación, que pueda razonablemente antagonizar con el interés de las partes en el caso. k. Controversia: Cualquier tipo de conflicto entre dos (2) o más partes, que sea susceptible de ser mediado. 1. Citación: Primera entrevista que se realiza con las partes para orientarles sobre el servicio de mediación. m. Mediación: Proceso de intervención no adjudicativo, en el cual un Mediador ayuda a las partes en conflicto a lograr un acuerdo que resulte mutuamente aceptable. n. Mediador: Interventor neutral a cargo de orientar y ayudar a las partes a resolver una controversia, a través del proceso de mediación. O. Observador: Persona presente en el proceso de mediación, con autorización de las partes y el Mediador, que no interviene o participa del mismo. 2 p. ORHELA: Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado. q. Participante: Una de las partes en conflicto que acepta someterse al proceso de mediación. r. Reglamento: Reglamento del Centro de Mediación de Conflictos de ORHELA.
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