Regl. 7901, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 3
Para todos los efectos, las palabras y frases que a continuación se indican tendrán el
significado que a su lado se expresa:
a. Acuerdo: Resultado del proceso de mediación en el cual se recogen aquellos términos
y condiciones que solucionan una controversia.
b. Acuerdo Interagencial o Contrato de Servicio de Mediación: Documento suscrito y
firmado por las Autoridades Nominadoras de dos (2) o más agencias o entidades
públicas o privadas con la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, mediante el cual se establecen las cláusulas que regirán los casos
referidos al Centro de Mediación de Conflictos.
C. Agencia: conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción
de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine
departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión,
junta o de cualquier otra forma.
d. Apelación o Querella: Reclamación radicada por una parte ante una agencia o
entidad pública o privada. Dicho término se aplicará de la manera más amplia
posible a fin de incluir en su definición la existencia de cualquier tipo de conflicto
entre dos (2) o más partes, susceptible de ser mediado.
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e. Áreas Esenciales al Principio de Mérito. Las siguientes son las cinco (5) áreas que
componen el Principio de Mérito:
Clasificación de Puestos
Reclutamiento y Selección
Ascensos, Traslados y Descensos
Adiestramiento
Retención
f. Carta de Representación: Declaración Jurada, documento o poder que reúna los
requisitos establecidos mediante el Reglamento y donde una parte autoriza a un
tercero a representarle en el caso que se media en la Oficina de Recursos Humanos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
g. Caso: Controversia aceptada por el Centro de Mediación de Conflictos de la Oficina
de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
h. Caucus: Reunión corta, privada e individual que las partes sostienen en cualquier
momento, luego de haberse iniciado el proceso de mediación.
i. Centro: Centro de Mediación de Conflictos de la Oficina de Recursos Humanos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
i. Comunicación: Todo tipo de expresión verbal o escrita entre el Mediador y las
partes. Incluye, pero sin limitarse a, toda la información expresada en entrevistas o
contenida en formularios, cartas, documentos y otro material escrito que forme parte
del expediente del caso; toda comunicación telefónica con referencia al caso y
cualquier otro registro electrónico sobre información de las partes.
j. Conflicto de interés: Existencia de un interés personal, profesional o de otra índole en
el Mediador o personas relacionadas con éste, ya sea por amistad u otra relación, que
pueda razonablemente antagonizar con el interés de las partes en el caso.
k. Controversia: Cualquier tipo de conflicto entre dos (2) o más partes, que sea
susceptible de ser mediado.
1. Citación: Primera entrevista que se realiza con las partes para orientarles sobre el
servicio de mediación.
m. Mediación: Proceso de intervención no adjudicativo, en el cual un Mediador ayuda a
las partes en conflicto a lograr un acuerdo que resulte mutuamente aceptable.
n. Mediador: Interventor neutral a cargo de orientar y ayudar a las partes a resolver una
controversia, a través del proceso de mediación.
O. Observador: Persona presente en el proceso de mediación, con autorización de las
partes y el Mediador, que no interviene o participa del mismo.
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p. ORHELA: Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado.
q. Participante: Una de las partes en conflicto que acepta someterse al proceso de
mediación.
r. Reglamento: Reglamento del Centro de Mediación de Conflictos de ORHELA.