Regl. 7901, art. 32
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 32
Si cualquier palabra, oración, inciso, artÃculo, sección o parte del presente Reglamento
fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal competente, tal declaración no
afectará, menoscabará o invalidará el resto de las disposiciones de este Reglamento; por
lo que el efecto de nulidad se limitará a la palabra, inciso, oración, artÃculo, sección o
parte especÃficamente involucrada en la controversia.
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