Regl. 7901, art. 32

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 32

Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo, sección o parte del presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal competente, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará el resto de las disposiciones de este Reglamento; por lo que el efecto de nulidad se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte específicamente involucrada en la controversia. 13
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