Regl. 7901, art. 4 dup2
Alcance, Propósitos e Interpretación de las Reglas
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 4 dup2
a. Es política pública del Gobierno de Puerto Rico impulsar el uso de métodos alternos
para impartir justicia de una manera más rápida, eficiente y económica. Es por ello,
que la Ley Núm. 184, nos delegó la facultad de promover la mediación como
mecanismo para solucionar disputas.
b. La adopción de este Reglamento tiene el propósito de que ORHELA cumpla
cabalmente con las funciones y facultades delegadas en virtud de la Ley Núm. 184.
Es por ello, que este Reglamento establece los procedimientos que regirán su Centro
de Mediación de Conflictos.
c. Todas las disposiciones aquí vertidas se interpretarán de forma liberal por ORHELA a
fin de lograr soluciones justas y rápidas en todas las controversias aceptadas por el
Centro.
d. En este Reglamento, deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una
persona se refiere a ambos géneros.
e. Casos referidos por una agencia: constituyen reclamaciones que envuelven un
conflicto entre dos (2) o más partes, que se encuentran bajo la jurisdicción de un
organismo o entidad gubernamental, y que mediante un Acuerdo Colaborativo con
ORHELA se aúnan esfuerzos, pericias, destrezas, recursos e intereses para su pronta
solución.
f. Servicios de mediación a otras dependencias y organizaciones: los servicios de
mediación también estarán disponibles para las partes entre las que existan
controversias, siempre y cuando éstas puedan ser resueltas mediante métodos alternos
para la solución de conflictos. ORHELA facturará por servicios de mediación que
preste a instrumentalidades gubernamentales, municipios, corporaciones públicas o
componentes del gobierno que no sean parte del Sistema de Administración de
Recursos Humanos regido por la Ley Núm. 184; y al sector privado, cuando es a
solicitud de éstas.
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CAPÍTULO II. CENTRO DE MEDIACIÓN DE CONFLICTOS DE ORHELA