Regl. 7901, art. 8

Requisitos y Deberes del Mediador

Length: 284 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 8

Los requisitos mínimos para fungir como mediador serán los siguientes: a. Haber obtenido un Bachillerato de una Universidad o Colegio acreditado. b. Tener cinco (5) años o más de experiencia en el campo de la Administración de los Recursos Humanos. c. Tener vigente la Certificación de Mediador expedida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Mediador tendrá, además, entre sus deberes: a. Orientar adecuadamente a las partes sobre la naturaleza del servicio, sus beneficios y limitaciones. b. Ayudar y alentar a las partes a lograr acuerdos. c. Cumplir con las disposiciones sobre confidencialidad expuestas en este Reglamento. d. Abstenerse de utilizar la información que le ha sido revelada durante el proceso de mediación para beneficio propio y/o utilizar los resultados de su intervención para lograr publicidad o reconocimiento. e. Mantener una posición imparcial durante todo el proceso y evitar hasta en apariencia una percepción opuesta a la misma. f. Abstenerse de actuar como mediador en todo caso en que su participación constituya un conflicto de interés o se perciba la existencia del mismo. Si comenzado el proceso sobreviniesen circunstancias que impliquen la existencia de tal conflicto el Mediador deberá así notificarlo al Director Auxiliar y cesar inmediatamente su participación en el caso, de confirmarse el mismo. g. Revelar a los participantes cualquier circunstancia personal o profesional que pueda crear la apariencia de un conflicto o genere dudas sobre su imparcialidad. Esta obligación será continua. h. No crear expectativas sobre los costos, beneficios o posibles resultados del proceso de mediación. i. Tomar los cursos requeridos de educación continua para mantener su Certificación. j. Notificar al Centro de Mediación de Conflictos, sobre el progreso y resultado final en todo caso que se le asigne. 5
Regl. 7901, art. 8: Requisitos y Deberes del Mediador | Justis AI