Regl. 7901, art. 8
Requisitos y Deberes del Mediador
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Cite as Reglamento Núm. 7901, Art. 8
Los requisitos mÃnimos para fungir como mediador serán los siguientes:
a. Haber obtenido un Bachillerato de una Universidad o Colegio acreditado.
b. Tener cinco (5) años o más de experiencia en el campo de la Administración de los
Recursos Humanos.
c. Tener vigente la Certificación de Mediador expedida por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico.
El Mediador tendrá, además, entre sus deberes:
a. Orientar adecuadamente a las partes sobre la naturaleza del servicio, sus beneficios y
limitaciones.
b. Ayudar y alentar a las partes a lograr acuerdos.
c. Cumplir con las disposiciones sobre confidencialidad expuestas en este Reglamento.
d. Abstenerse de utilizar la información que le ha sido revelada durante el proceso de
mediación para beneficio propio y/o utilizar los resultados de su intervención para
lograr publicidad o reconocimiento.
e. Mantener una posición imparcial durante todo el proceso y evitar hasta en apariencia
una percepción opuesta a la misma.
f. Abstenerse de actuar como mediador en todo caso en que su participación constituya
un conflicto de interés o se perciba la existencia del mismo. Si comenzado el proceso
sobreviniesen circunstancias que impliquen la existencia de tal conflicto el Mediador
deberá asà notificarlo al Director Auxiliar y cesar inmediatamente su participación en
el caso, de confirmarse el mismo.
g. Revelar a los participantes cualquier circunstancia personal o profesional que pueda
crear la apariencia de un conflicto o genere dudas sobre su imparcialidad. Esta
obligación será continua.
h. No crear expectativas sobre los costos, beneficios o posibles resultados del proceso de
mediación.
i. Tomar los cursos requeridos de educación continua para mantener su Certificación.
j. Notificar al Centro de Mediación de Conflictos, sobre el progreso y resultado final en
todo caso que se le asigne.
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