Regl. 7905, art. C
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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C
Este Reglamento aplica a todo funcionario o empleado de la Autoridad y a
personas no empleadas por ésta, tales como: aspirantes a empleo, visitantes,
contratistas 0 sus representantes.
Toda persona que entienda que se ha cometido un acto de hostigamiento sexual
en su contra, o que presenció dicho acto contra otra persona, por cualquiera de
las personas mencionadas anteriormente, puede presentar una queja o querella
al amparo de este Reglamento.