Regl. 7905, art. C-II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C-II

Para propósito de este Reglamento, se definen los siguientes términos: A. Autoridad La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico B. Contratista Toda persona, natural o jurídica, sus representantes o empleados, que mantenga una relación contractual con la Autoridad, incluyendo el personal por contrato de servicios misceláneos y los que laboren bajo contratos profesionales y consultivos. C. Director Ejecutivo Funcionario nombrado por la Junta de Gobierno quien tiene a cargo la supervisión general de los funcionarios, empleados y agentes de la Autoridad. D. Funcionario Toda persona que ocupa un cargo o puesto en la Autoridad, o empleado: incluyendo empleados regulares, regulares condicionales, temporeros, probatorios y candidatos a empleo. E. Investigador Persona designada por la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (OIOE), que lleva a cabo la investigación de los hechos y rinde un informe escrito sobre el particular con sus recomendaciones. F. Investigador Independiente Persona contratada o designada por el Presidente de la Junta de Gobierno o por ésta que realiza una investigación de los hechos y rinde un informe escrito con sus recomendaciones. Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo Página 4 G. Patrono La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico H. Queja Reclamación verbal o escrita no juramentada contra un funcionario, empleado, contratista o visitante de la Autoridad como consecuencia de una alegada conducta de hostigamiento sexual. I. Querella Reclamación de un empleado, funcionario, contratista o visitante de la Autoridad, la cual indica que fue o es objeto de hostigamiento sexual o que presenció dichos actos contra otra persona, con el propósito de que se inicie una investigación. J. Querellado Persona contra quien se alega la comisión de actos constitutivos de hostigamiento sexual en el empleo. K. Querellante Persona afectada por un acto de hostigamiento sexual, 0 que presenció dicho acto contra otra persona, con derecho a presentar una querella de acuerdo con el procedimiento establecido mediante este Reglamento. L. Represalia Cuando el patrono despide, suspende o impone condiciones de trabajo más onerosas o discrimina en cualquier forma porque el funcionario o empleado se ha querellado o ha prestado testimonio en alguna querella, reclamación o procedimiento administrativo. M. Supervisor Todo funcionario o empleado de la Autoridad que ejerce algún control o cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación, de compensación 0 sobre otras condiciones de trabajo, tales como: horario, lugar de trabajo, tareas o funciones que desempeña o pueda desempeñar un empleado o grupo de empleados o sobre cualesquiera otros términos o condiciones de empleo, o cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión. N. Víctima Persona contra quien se ha cometido un acto de hostigamiento sexual según definido en este Reglamento. O. Visitante Toda persona que no es funcionario, empleado o contratista de la Autoridad, según definido por este Reglamento, que acude a la Autoridad a realizar alguna gestión. Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo Página 5
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