Regl. 7905, art. C-II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C-II
Para propósito de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
A. Autoridad La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
B. Contratista Toda persona, natural o jurídica, sus representantes o
empleados, que mantenga una relación contractual con la Autoridad,
incluyendo el personal por contrato de servicios misceláneos y los que
laboren bajo contratos profesionales y consultivos.
C. Director Ejecutivo Funcionario nombrado por la Junta de Gobierno quien
tiene a cargo la supervisión general de los funcionarios, empleados y
agentes de la Autoridad.
D. Funcionario Toda persona que ocupa un cargo o puesto en la Autoridad,
o empleado: incluyendo empleados regulares, regulares condicionales,
temporeros, probatorios y candidatos a empleo.
E. Investigador Persona designada por la Oficina de Igualdad de
Oportunidades en el Empleo (OIOE), que lleva a cabo la investigación de
los hechos y rinde un informe escrito sobre el particular con sus
recomendaciones.
F. Investigador Independiente Persona contratada o designada por el
Presidente de la Junta de Gobierno o por ésta que realiza una investigación
de los hechos y rinde un informe escrito con sus recomendaciones.
Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo
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G. Patrono La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
H. Queja Reclamación verbal o escrita no juramentada contra un funcionario,
empleado, contratista o visitante de la Autoridad como consecuencia de
una alegada conducta de hostigamiento sexual.
I.
Querella Reclamación de un empleado, funcionario, contratista o visitante
de la Autoridad, la cual indica que fue o es objeto de hostigamiento sexual o
que presenció dichos actos contra otra persona, con el propósito de que se
inicie una investigación.
J. Querellado Persona contra quien se alega la comisión de actos
constitutivos de hostigamiento sexual en el empleo.
K. Querellante Persona afectada por un acto de hostigamiento sexual, 0 que
presenció dicho acto contra otra persona, con derecho a presentar una
querella de acuerdo con el procedimiento establecido mediante este
Reglamento.
L.
Represalia Cuando el patrono despide, suspende o impone condiciones
de trabajo más onerosas o discrimina en cualquier forma porque el
funcionario o empleado se ha querellado o ha prestado testimonio en
alguna querella, reclamación o procedimiento administrativo.
M. Supervisor Todo funcionario o empleado de la Autoridad que ejerce algún
control o cuya recomendación sea considerada para la contratación,
clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación, de compensación 0 sobre
otras condiciones de trabajo, tales como: horario, lugar de trabajo, tareas o
funciones que desempeña o pueda desempeñar un empleado o grupo de
empleados o sobre cualesquiera otros términos o condiciones de empleo, o
cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión.
N. Víctima Persona contra quien se ha cometido un acto de hostigamiento
sexual según definido en este Reglamento.
O. Visitante Toda persona que no es funcionario, empleado o contratista de
la Autoridad, según definido por este Reglamento, que acude a la Autoridad
a realizar alguna gestión.
Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo
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