Regl. 7905, art. C-III
ASPECTOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C-III
Artículo A: Prohibición de Discrimen por Razón de Género
La Autoridad prohíbe todo discrimen, entre otros motivos, por razón de género.
Por lo tanto, para propósito de este Reglamento, todo término utilizado para
referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros.
Artículo B: Declaración de Política Pública
La Autoridad firme y decididamente desaprueba y prohíbe el hostigamiento
sexual en el empleo. Es una práctica contraria a las normas de comportamiento
correcto, cortés y respetuoso que rigen el servicio y está reñida con la norma
invariable que prevalece en la Autoridad de ofrecer igualdad de oportunidades
en el empleo sin discrimen por razón de raza, color, género, nacimiento, edad,
origen, condición social, ideas políticas o religiosas, o impedimentos. Es pues,
una conducta altamente censurable, ajena a los mejores intereses de todos los
componentes de la Autoridad porque es ilegal, afecta la productividad, la
eficiencia, la armonía, la satisfacción en el ambiente de trabajo y la seguridad de
todos. Mediante este Reglamento, se establece una forma para prevenirlo, se
indica el procedimiento a seguir para presentar las quejas, el procedimiento
investigativo para determinar los hechos y se imponen las sanciones necesarias
para cualquiera que incumpla con lo aquí dispuesto.
Bajo ninguna circunstancia se permite que persona alguna, independientemente
de su nivel jerárquico, genere o propicie un ambiente de trabajo matizado por el
hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades. Por lo tanto, ninguna
persona en la Autoridad tiene que tolerar, permitir, aceptar o someterse a este
tipo de conducta prohibida.
De igual forma, ningún visitante, contratista, funcionario 0 empleado de la
Autoridad hostigará sexualmente a empleado de igual, inferior 0 superior
jerarquía, o visitante y viceversa. El funcionario o empleado que viole las
normas que expresamente lo prohíben será objeto de medidas correctivas o
disciplinarias y cualquier otra acción necesaria conforme cada caso lo amerite.
Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo
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Está terminantemente prohibido tomar represalias de cualquier índole contra las
personas que utilicen el procedimiento para quejarse por conducta de
hostigamiento sexual en el empleo y contra los testigos o aquellos que cooperen
o colaboren en el proceso de investigación y adjudicación de la querella.
Todo el personal, en especial el que se desempeña como supervisor, tiene la
responsabilidad ineludible de prevenir, desalentar, evitar y repudiar
enérgicamente, desde su inicio, cualquier práctica de hostigamiento sexual.
Además, tienen que demostrar que tomaron acción correctiva inmediata y
apropiada ante la situación o queja que se presente ante su consideración, lo
cual incluye, pero sin limitarse, a lo siguiente:
1. Velar por el fiel cumplimiento de esta política pública manteniéndose al
tanto del comportamiento de los funcionarios o empleados.
2. Informar inmediatamente a la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el
Empleo (OIOE), a través del procedimiento que en este Reglamento se
establece, cualquier queja que reciba sobre hostigamiento sexual.
3. No desalentar la radicación de querellas.
Igualmente, es deber de todo funcionario y empleado de la Autoridad
informar a la OIOE de cualquier acto de hostigamiento sexual en el empleo
que le conste de propio y personal conocimiento.