Regl. 7905, art. C-III

ASPECTOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C-III

Artículo A: Prohibición de Discrimen por Razón de Género La Autoridad prohíbe todo discrimen, entre otros motivos, por razón de género. Por lo tanto, para propósito de este Reglamento, todo término utilizado para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros. Artículo B: Declaración de Política Pública La Autoridad firme y decididamente desaprueba y prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo. Es una práctica contraria a las normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso que rigen el servicio y está reñida con la norma invariable que prevalece en la Autoridad de ofrecer igualdad de oportunidades en el empleo sin discrimen por razón de raza, color, género, nacimiento, edad, origen, condición social, ideas políticas o religiosas, o impedimentos. Es pues, una conducta altamente censurable, ajena a los mejores intereses de todos los componentes de la Autoridad porque es ilegal, afecta la productividad, la eficiencia, la armonía, la satisfacción en el ambiente de trabajo y la seguridad de todos. Mediante este Reglamento, se establece una forma para prevenirlo, se indica el procedimiento a seguir para presentar las quejas, el procedimiento investigativo para determinar los hechos y se imponen las sanciones necesarias para cualquiera que incumpla con lo aquí dispuesto. Bajo ninguna circunstancia se permite que persona alguna, independientemente de su nivel jerárquico, genere o propicie un ambiente de trabajo matizado por el hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades. Por lo tanto, ninguna persona en la Autoridad tiene que tolerar, permitir, aceptar o someterse a este tipo de conducta prohibida. De igual forma, ningún visitante, contratista, funcionario 0 empleado de la Autoridad hostigará sexualmente a empleado de igual, inferior 0 superior jerarquía, o visitante y viceversa. El funcionario o empleado que viole las normas que expresamente lo prohíben será objeto de medidas correctivas o disciplinarias y cualquier otra acción necesaria conforme cada caso lo amerite. Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo Página 6 Está terminantemente prohibido tomar represalias de cualquier índole contra las personas que utilicen el procedimiento para quejarse por conducta de hostigamiento sexual en el empleo y contra los testigos o aquellos que cooperen o colaboren en el proceso de investigación y adjudicación de la querella. Todo el personal, en especial el que se desempeña como supervisor, tiene la responsabilidad ineludible de prevenir, desalentar, evitar y repudiar enérgicamente, desde su inicio, cualquier práctica de hostigamiento sexual. Además, tienen que demostrar que tomaron acción correctiva inmediata y apropiada ante la situación o queja que se presente ante su consideración, lo cual incluye, pero sin limitarse, a lo siguiente: 1. Velar por el fiel cumplimiento de esta política pública manteniéndose al tanto del comportamiento de los funcionarios o empleados. 2. Informar inmediatamente a la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (OIOE), a través del procedimiento que en este Reglamento se establece, cualquier queja que reciba sobre hostigamiento sexual. 3. No desalentar la radicación de querellas. Igualmente, es deber de todo funcionario y empleado de la Autoridad informar a la OIOE de cualquier acto de hostigamiento sexual en el empleo que le conste de propio y personal conocimiento.
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