Regl. 7905, art. C-IV
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y SUS
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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C-IV
MODALIDADES
El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento
de índole sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier
otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, o que sea reproducida
utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo, pero sin limitarse, al uso
de herramientas de multimedios a través de la red cibernética o por cualquier
medio electrónico, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
A. El someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en
un término 0 condición del empleo.
Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo
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B. El sometimiento o rechazo a dicha conducta se convierte en fundamento
para la toma de decisiones en el empleo.
C. Esa conducta tiene el efecto de interferir con el desempeño del trabajo o
crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
El hostigamiento sexual, según descrito anteriormente, aplica a situaciones en
las cuales la conducta prohibida se da entre personas del mismo género o entre
personas de géneros opuestos. En otras palabras, y en aras de la más amplia
claridad para propósitos de este Reglamento, se prohíbe la conducta descrita
independientemente de la manera en que se manifieste entre los géneros, ya
sea hombre-mujer, mujer-hombre, mujer-mujer u hombre-hombre.
El hostigamiento sexual incluye cualquier tipo de acercamiento o presión de
naturaleza sexual, tanto física como verbal, no deseada, que surja de la relación
de empleo y que, a su vez, resulte en un ambiente hostil, tenso y difícil para
realizar las funciones del puesto.
Nos encontramos ante un posible caso de hostigamiento sexual cuando:
Existe algún tipo de presión o acercamiento de naturaleza sexual que incluye
conducta de carácter verbal o físico.
A. El acercamiento o la conducta verbal o física no es deseada por la víctima.
B. Emane de la relación de empleo y/o una posible relación de empleo. En
otras palabras, que la conducta de hostigamiento surja de una relación de
empleo existente, en la cual la víctima sea empleada o tenga un contacto
con la persona hostigadora, por esta última ostentar una posición de
supervisión, de compañero de trabajo o que sea un cliente 0 visitante al
lugar de trabajo.
El hostigamiento sexual en el empleo se puede manifestar de diversas formas.
Tanto la ley como la jurisprudencia han reconocido dos modalidades en las
cuales el hostigamiento sexual puede presentarse: intercambio o quid pro quo y
ambiente hostil u ofensivo.
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Artículo A: Modalidad de Intercambio (Quid Pro Quo)
La modalidad de intercambio o quid pro quo se produce cuando un supervisor
hace requerimiento, una invitación, una solicitud, una exigencia, o una demanda
a un supervisado para que éste acceda a algún tipo de relación de índole sexual
no deseada. De negarse el supervisado, el supervisor le informa que podría
tomar represalias en su contra, o afectarle sus beneficios o condición de empleo.
Esta modalidad de hostigamiento tiene que originarse de alguien con poder,
autoridad, o con la facultad de supervisar, porque de otra forma no podría
cumplir la promesa del beneficio o la amenaza de la represalia.
Artículo B: Modalidad de Ambiente Hostil u Ofensivo
La modalidad de ambiente hostil u ofensivo surge cuando se crea un ambiente
donde la alegada conducta de naturaleza sexual por parte del hostigador tiene el
efecto o propósito de interferir, de manera irrazonable, con el desempeño del
trabajo de la persona hostigada o cuando crea un ambiente de trabajo tenso,
intimidante, molesto, hostil u ofensivo en el lugar del empleo. Este tipo de
hostigamiento puede ser de un compañero de trabajo o de una persona externa,
como por ejemplo un cliente, contratista, o persona que tenga negocios o que
visite las instalaciones del patrono.