Regl. 7905, art. C-VI
OFICINA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL
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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C-VI
EMPLEO (OIOE)
Funciones y Deberes de la OIOE
Las funciones y deberes de la OIOE son las siguientes:
A. Velar por la implementación, divulgación y cumplimiento de la política
pública establecida en este Reglamento.
B. Desarrollar un programa efectivo de prevención, educación continua y
asesoría para todos los funcionarios y empleados de la Autoridad. Dicho
programa incluye una orientación general a todo funcionario y empleado de
nuevo ingreso sobre la política pública de la Autoridad en torno al
hostigamiento sexual en el empleo y las disposiciones relevantes de este
Reglamento o cualquier otro vigente. En esta primera orientación entrega a
los funcionarios y empleados la literatura relacionada con el hostigamiento
sexual en el empleo.
C. Ofrecer información sobre el hostigamiento sexual en el empleo a los
funcionarios, empleados, aspirantes a empleo, contratistas y visitantes que
lo soliciten.
D. Velar porque la Autoridad cumpla con las disposiciones de la Ley 17,
citada, en lo que respecta a hostigamiento sexual en el empleo; la Ley 69,
citada; la Ley 100, citada, así como cualquier otra disposición de ley
aplicable de acuerdo con nuestro ordenamiento legal vigente.
E. Recibir, informar y orientar al funcionario, empleado, aspirante a empleo,
contratista o visitante que alegue ser víctima de hostigamiento sexual.
F. Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos para
la tramitación, investigación y adjudicación de las querellas sobre
hostigamiento sexual incoadas al amparo de este Reglamento.
Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo
Página 10
G.
Mantener la confidencialidad de todo asunto que le sea encomendado.
H.
Dar seguimiento a las querellas sobre hostigamiento sexual presentadas
en la OIOE y velar porque se cumpla con la reglamentación interna al
respecto.