Regl. 7905, art. C-VII
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR, INVESTIGAR Y
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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C-VII
ADJUDICAR QUERELLAS
El funcionario o empleado que tenga conocimiento o considere que ha sido
objeto de hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus modalidades,
puede presentar una queja siguiendo el procedimiento aquà establecido.
Cuando la queja se presenta por un aspirante a empleo, visitante o contratista,
se aplica el mismo procedimiento.
El trámite de la queja se lleva a cabo en forma confidencial y diligente hasta su
resolución final. Toda persona que interviene en el proceso debe evitar que se
prolongue irrazonablemente la adjudicación del asunto ante su consideración.
Todo supervisor o funcionario que conozca o reciba una queja de un acto de
hostigamiento sexual en la Autoridad, tendrá la responsabilidad de someter
inmediatamente la información a la OIOE.
En caso de que la queja o querella sobre hostigamiento sexual fuese contra un
funcionario nombrado o confirmado por la Junta de Gobierno, en conformidad
con los estatutos corporativos, la persona afectada deberá presentarla,
verbalmente o por escrito, al Secretario de la Junta de Gobierno o al Gerente de
la OIOE. Una vez recibida, ésta deberá ser inmediatamente traÃda a la atención
del Presidente de la Junta de Gobierno, quien en los próximos cinco (5) dÃas
laborables tomará la acción que entienda pertinente, entre éstas, pero no
limitadas a: (1) solicitar, a través del Director Ejecutivo, que la OIOE realice una
investigación confidencial de los hechos conforme con las normas y términos
establecidos en este Reglamento y le rinda un informe escrito; (2) solicitar al
Director Ejecutivo tome medidas provisionales en protección e interés de las
partes afectadas; (3) traer el asunto a la consideración de la Junta en pleno
para la acción que ésta determine; (4) contratar o asignar a un Investigador
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Independiente, preferiblemente abogado, para que realice una investigación y le
rinda un informe escrito con sus recomendaciones, dentro del término de
quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha en que se le refirió la
investigación.
Luego de recibido el informe de la OIOE o del Investigador Independiente, el
Presidente de la Junta de Gobierno lo traerá a la consideración de la Junta de
Gobierno, quien tomará la acción que estime apropiada, tales como, pero sin
limitarse a: ordenar el archivo de la queja o querella por no proceder la misma;
recomendar la formulación de cargos contra el funcionario o separarlo de su
puesto de confianza.
ArtÃculo A: Radicación de la Querella
1. Trámite
El funcionario, empleado, contratista o visitante que entienda que se ha
cometido un acto de hostigamiento sexual en su contra puede presentar
una queja verbal o escrita ante la OIOE. Si el supervisor o cualquier
funcionario 0 empleado adviene en conocimiento de un alegado acto de
hostigamiento sexual, o se presenta ante éste una queja o querella de esta
naturaleza, deberá inmediatamente referirla por escrito a la OIOE.
Cualquier funcionario o empleado de la Autoridad que recibe una queja o
querella sobre hostigamiento sexual, debe orientar a la persona y referirla
inmediatamente a la OIOE. La información que reciba debe mantenerla en
estricta confidencialidad. Éste deberá enviar una comunicación escrita a la
OIOE sobre el referido y la orientación que le brindó dentro de los cinco (5)
dÃas laborables de haber recibido la queja o querella.
Una vez la OIOE adviene en conocimiento de la queja verbal o escrita,
procederá de acuerdo con lo siguiente:
a. Orientará al querellante de inmediato sobre sus derechos y los
remedios disponibles bajo la ley.
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b. La queja se tramita confidencialmente y por el medio de comunicación que,
conforme a las circunstancias, sea más confiable, efectivo y rápido
(mensajero, fax, teléfono).
C. La queja se puede presentar de forma verbal primero, pero luego la misma
debe hacerse constar por escrito.
d. La parte afectada puede utilizar el formulario estándar que ofrece la OIOE
para presentar la queja.
e. El Director Ejecutivo podrá a iniciativa propia originar una investigación
sobre la conducta impropia de hostigamiento sexual.
f.
Una vez completada la querella, se le notifica al Director Ejecutivo o su
representante autorizado y al querellado personalmente o por correo
certificado con acuse de recibo no más tarde de cinco (5) dÃas laborables a
partir de la fecha en que se recibe la querella.
g. La OIOE debe comenzar a trabajar la querella en los próximos tres (3) dÃas
laborables, luego de ser sometida a su consideración.
h. En los casos que el Director Ejecutivo determine que debe inhibirse,
delegará en el Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales o
cualquier otro representante autorizado y designado por el Director
Ejecutivo para su participación en el proceso. También podrá delegar su
participación en el proceso a dicho funcionario, en cualquier caso que asà lo
determine.
Los aspirantes a empleo, contratistas o visitantes presentarán la queja ante la
OIOE y se seguirá el procedimiento establecido en este Reglamento.
2. Desestimación de la Querella a Solicitud del Querellante
En aquellos casos en los cuales la persona querellante quiera desistir de la
querella presentada, debe notificarlo, de forma escrita, y relevar a la
Autoridad por ésta, a la OIOE, quien a su vez debe orientar al querellante
sobre el particular en el término no mayor de dos (2) dÃas laborables a partir
del recibo de la notificación del desistimiento. Como parte de la orientación,
la OIOE le notificará que tiene cinco (5) dÃas laborables a partir del dÃa en
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que recibió la orientación para reinstalar su querella, advirtiéndole que de
no hacerlo se entiende por desistida y se procede a archivar la misma, sin
trámites ulteriores. Esta notificación consta por escrito y la persona
querellante debe firmar una hoja de acuse de recibo de la misma.
3. Querellas Falsas o Maliciosas
Cualquier funcionario o empleado que a sabiendas presente una querella
falsa o maliciosa por hostigamiento sexual contra otra persona, estará
sujeto a medidas disciplinarias, según corresponda.
4. Contenido de la Querella
Toda querella que se presente por motivo de hostigamiento sexual, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Se formula por escrito y firmada.
b.
Contendrá los datos personales del querellante: nombre, puesto, lugar
de trabajo, dirección postal, teléfono, relación con el querellado, asÃ
como una relación de los hechos o actos constitutivos de
hostigamiento sexual con claridad y especificidad; la fecha y lugar de
ocurrencia de dichos hechos y la fecha en que se somete la querella.
C.
Identificará por nombre y apellidos a la parte querellada, puesto, la
oficina donde trabaja, dirección postal o brinda suficiente información
que permita identificar a dicha parte.
d. Identificará a los testigos y brindará cualquier otra información
pertinente para sustentar la querella.
5. Confidencialidad
La querella presentada por cualquier funcionario, empleado, contratista o
visitante de la Autoridad se tramita e investiga de manera confidencial en el
grado mayor posible y se protege la dignidad de las partes involucradas. El
funcionario o empleado que revele intencionalmente a personas no
autorizadas, la identidad de las partes o divulgue la información recopilada
o rendida en el curso de cualquier etapa de la tramitación de una querella
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por hostigamiento sexual en el empleo, está sujeto a medidas disciplinarias,
según corresponda.
La Autoridad no tomará represalia contra persona alguna que ofrezca
información veraz y bien intencionada, sobre posible acto de hostigamiento
sexual.
ArtÃculo B: Investigación de la Querella
1. Designación de la Investigación
El Gerente de la OIOE designará un Investigador de su oficina para que
haga una investigación de los hechos y le rinda un informe escrito sobre el
particular.
2. Impugnación de la Designación del Investigador
Cualquiera de las partes puede impugnar la designación del investigador y
solicitar que se asigne un nuevo investigador cuando existan razones para
creer que existe un conflicto de interés, parcialidad o cualquier otra
situación, por la que entienda que la investigación no se realiza o se pueda
realizar con objetividad e imparcialidad.
La solicitud debe presentarse por escrito al Gerente de la OIOE no más
tarde de dos (2) dÃas laborables después de que la parte reciba la
notificación sobre la designación del Investigador o advenga en
conocimiento, durante el transcurso de la investigación, de alguna situación
que motive la solicitud de impugnación. Este término puede ser ampliado
por el Gerente de la OIOE, por causa justificada, tales como: enfermedad,
accidente, deceso de un familiar cercano. El Gerente de la OIOE debe
decidir sobre la solicitud dentro de los próximos cinco (5) dÃas laborables
luego de recibida la misma. En toda querella donde se impugne la
designación del investigador, el término que éste tiene para concluir su
labor queda interrumpido y no comienza a contar hasta que su designación
sea final.
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3. Ejecución de la Investigación
La investigación de una querella que se presente por motivo de
hostigamiento sexual debe cumplir con lo siguiente:
a. Abarcar todos los hechos denunciados e incluye, entre otras, la toma
de declaraciones escritas y firmadas al querellante, al querellado y a
todas las personas que tengan conocimiento sobre los hechos
alegados o posibles testigos que se vayan detectando durante el curso
de la investigación. Todas las declaraciones y cualquier otro
documento que se recopile forma parte del expediente de
investigación.
b. Se realizará con todo rigor, independientemente de que el
hostigamiento haya cesado o de que la vÃctima se haya sometido o
accedido a las insinuaciones e invitaciones de naturaleza sexual
objeto de la querella.
C. Durante la misma, no se indaga en el historial o comportamiento
sexual anterior de la vÃctima ni se toma en cuenta para propósito del
procedimiento.
d. El procedimiento de investigación se conduce en la forma más
confidencial posible, en salvaguarda de las partes afectadas.
4. Obligación de Cooperar en la Investigación
Los funcionarios, empleados, contratistas y visitantes de la Autoridad tienen
la obligación de cooperar al máximo con la investigación que se realice en
casos de hostigamiento sexual en el empleo.
El funcionario o empleado que obstruya una investigación, a sabiendas
provea información falsa, en todo o en parte, u oculte información
pertinente para la investigación o adjudicación de una querella sobre
hostigamiento sexual, cuando ello le haya sido requerido por autoridad
competente, será objeto de medidas disciplinarias.
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De igual forma, el Investigador será objeto de medidas disciplinarias si vicia
u obstaculiza el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la
querella.
5. Protección a los Testigos y Colaboradores
Durante el curso de los procedimientos, ante el alegato de posibles
represalias, se toman medidas para proteger a los testigos y a las personas
que colaboren con la investigación; tales como: que no conste en el
expediente del funcionario o empleado su participación en la investigación.