Regl. 7905, art. C-VII

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR, INVESTIGAR Y

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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C-VII

ADJUDICAR QUERELLAS El funcionario o empleado que tenga conocimiento o considere que ha sido objeto de hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus modalidades, puede presentar una queja siguiendo el procedimiento aquí establecido. Cuando la queja se presenta por un aspirante a empleo, visitante o contratista, se aplica el mismo procedimiento. El trámite de la queja se lleva a cabo en forma confidencial y diligente hasta su resolución final. Toda persona que interviene en el proceso debe evitar que se prolongue irrazonablemente la adjudicación del asunto ante su consideración. Todo supervisor o funcionario que conozca o reciba una queja de un acto de hostigamiento sexual en la Autoridad, tendrá la responsabilidad de someter inmediatamente la información a la OIOE. En caso de que la queja o querella sobre hostigamiento sexual fuese contra un funcionario nombrado o confirmado por la Junta de Gobierno, en conformidad con los estatutos corporativos, la persona afectada deberá presentarla, verbalmente o por escrito, al Secretario de la Junta de Gobierno o al Gerente de la OIOE. Una vez recibida, ésta deberá ser inmediatamente traída a la atención del Presidente de la Junta de Gobierno, quien en los próximos cinco (5) días laborables tomará la acción que entienda pertinente, entre éstas, pero no limitadas a: (1) solicitar, a través del Director Ejecutivo, que la OIOE realice una investigación confidencial de los hechos conforme con las normas y términos establecidos en este Reglamento y le rinda un informe escrito; (2) solicitar al Director Ejecutivo tome medidas provisionales en protección e interés de las partes afectadas; (3) traer el asunto a la consideración de la Junta en pleno para la acción que ésta determine; (4) contratar o asignar a un Investigador Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo Página 11 Independiente, preferiblemente abogado, para que realice una investigación y le rinda un informe escrito con sus recomendaciones, dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que se le refirió la investigación. Luego de recibido el informe de la OIOE o del Investigador Independiente, el Presidente de la Junta de Gobierno lo traerá a la consideración de la Junta de Gobierno, quien tomará la acción que estime apropiada, tales como, pero sin limitarse a: ordenar el archivo de la queja o querella por no proceder la misma; recomendar la formulación de cargos contra el funcionario o separarlo de su puesto de confianza. Artículo A: Radicación de la Querella 1. Trámite El funcionario, empleado, contratista o visitante que entienda que se ha cometido un acto de hostigamiento sexual en su contra puede presentar una queja verbal o escrita ante la OIOE. Si el supervisor o cualquier funcionario 0 empleado adviene en conocimiento de un alegado acto de hostigamiento sexual, o se presenta ante éste una queja o querella de esta naturaleza, deberá inmediatamente referirla por escrito a la OIOE. Cualquier funcionario o empleado de la Autoridad que recibe una queja o querella sobre hostigamiento sexual, debe orientar a la persona y referirla inmediatamente a la OIOE. La información que reciba debe mantenerla en estricta confidencialidad. Éste deberá enviar una comunicación escrita a la OIOE sobre el referido y la orientación que le brindó dentro de los cinco (5) días laborables de haber recibido la queja o querella. Una vez la OIOE adviene en conocimiento de la queja verbal o escrita, procederá de acuerdo con lo siguiente: a. Orientará al querellante de inmediato sobre sus derechos y los remedios disponibles bajo la ley. Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo Página 12 b. La queja se tramita confidencialmente y por el medio de comunicación que, conforme a las circunstancias, sea más confiable, efectivo y rápido (mensajero, fax, teléfono). C. La queja se puede presentar de forma verbal primero, pero luego la misma debe hacerse constar por escrito. d. La parte afectada puede utilizar el formulario estándar que ofrece la OIOE para presentar la queja. e. El Director Ejecutivo podrá a iniciativa propia originar una investigación sobre la conducta impropia de hostigamiento sexual. f. Una vez completada la querella, se le notifica al Director Ejecutivo o su representante autorizado y al querellado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que se recibe la querella. g. La OIOE debe comenzar a trabajar la querella en los próximos tres (3) días laborables, luego de ser sometida a su consideración. h. En los casos que el Director Ejecutivo determine que debe inhibirse, delegará en el Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales o cualquier otro representante autorizado y designado por el Director Ejecutivo para su participación en el proceso. También podrá delegar su participación en el proceso a dicho funcionario, en cualquier caso que así lo determine. Los aspirantes a empleo, contratistas o visitantes presentarán la queja ante la OIOE y se seguirá el procedimiento establecido en este Reglamento. 2. Desestimación de la Querella a Solicitud del Querellante En aquellos casos en los cuales la persona querellante quiera desistir de la querella presentada, debe notificarlo, de forma escrita, y relevar a la Autoridad por ésta, a la OIOE, quien a su vez debe orientar al querellante sobre el particular en el término no mayor de dos (2) días laborables a partir del recibo de la notificación del desistimiento. Como parte de la orientación, la OIOE le notificará que tiene cinco (5) días laborables a partir del día en Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo Página 13 que recibió la orientación para reinstalar su querella, advirtiéndole que de no hacerlo se entiende por desistida y se procede a archivar la misma, sin trámites ulteriores. Esta notificación consta por escrito y la persona querellante debe firmar una hoja de acuse de recibo de la misma. 3. Querellas Falsas o Maliciosas Cualquier funcionario o empleado que a sabiendas presente una querella falsa o maliciosa por hostigamiento sexual contra otra persona, estará sujeto a medidas disciplinarias, según corresponda. 4. Contenido de la Querella Toda querella que se presente por motivo de hostigamiento sexual, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Se formula por escrito y firmada. b. Contendrá los datos personales del querellante: nombre, puesto, lugar de trabajo, dirección postal, teléfono, relación con el querellado, así como una relación de los hechos o actos constitutivos de hostigamiento sexual con claridad y especificidad; la fecha y lugar de ocurrencia de dichos hechos y la fecha en que se somete la querella. C. Identificará por nombre y apellidos a la parte querellada, puesto, la oficina donde trabaja, dirección postal o brinda suficiente información que permita identificar a dicha parte. d. Identificará a los testigos y brindará cualquier otra información pertinente para sustentar la querella. 5. Confidencialidad La querella presentada por cualquier funcionario, empleado, contratista o visitante de la Autoridad se tramita e investiga de manera confidencial en el grado mayor posible y se protege la dignidad de las partes involucradas. El funcionario o empleado que revele intencionalmente a personas no autorizadas, la identidad de las partes o divulgue la información recopilada o rendida en el curso de cualquier etapa de la tramitación de una querella Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo Página 14 por hostigamiento sexual en el empleo, está sujeto a medidas disciplinarias, según corresponda. La Autoridad no tomará represalia contra persona alguna que ofrezca información veraz y bien intencionada, sobre posible acto de hostigamiento sexual. Artículo B: Investigación de la Querella 1. Designación de la Investigación El Gerente de la OIOE designará un Investigador de su oficina para que haga una investigación de los hechos y le rinda un informe escrito sobre el particular. 2. Impugnación de la Designación del Investigador Cualquiera de las partes puede impugnar la designación del investigador y solicitar que se asigne un nuevo investigador cuando existan razones para creer que existe un conflicto de interés, parcialidad o cualquier otra situación, por la que entienda que la investigación no se realiza o se pueda realizar con objetividad e imparcialidad. La solicitud debe presentarse por escrito al Gerente de la OIOE no más tarde de dos (2) días laborables después de que la parte reciba la notificación sobre la designación del Investigador o advenga en conocimiento, durante el transcurso de la investigación, de alguna situación que motive la solicitud de impugnación. Este término puede ser ampliado por el Gerente de la OIOE, por causa justificada, tales como: enfermedad, accidente, deceso de un familiar cercano. El Gerente de la OIOE debe decidir sobre la solicitud dentro de los próximos cinco (5) días laborables luego de recibida la misma. En toda querella donde se impugne la designación del investigador, el término que éste tiene para concluir su labor queda interrumpido y no comienza a contar hasta que su designación sea final. Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo Página 15 3. Ejecución de la Investigación La investigación de una querella que se presente por motivo de hostigamiento sexual debe cumplir con lo siguiente: a. Abarcar todos los hechos denunciados e incluye, entre otras, la toma de declaraciones escritas y firmadas al querellante, al querellado y a todas las personas que tengan conocimiento sobre los hechos alegados o posibles testigos que se vayan detectando durante el curso de la investigación. Todas las declaraciones y cualquier otro documento que se recopile forma parte del expediente de investigación. b. Se realizará con todo rigor, independientemente de que el hostigamiento haya cesado o de que la víctima se haya sometido o accedido a las insinuaciones e invitaciones de naturaleza sexual objeto de la querella. C. Durante la misma, no se indaga en el historial o comportamiento sexual anterior de la víctima ni se toma en cuenta para propósito del procedimiento. d. El procedimiento de investigación se conduce en la forma más confidencial posible, en salvaguarda de las partes afectadas. 4. Obligación de Cooperar en la Investigación Los funcionarios, empleados, contratistas y visitantes de la Autoridad tienen la obligación de cooperar al máximo con la investigación que se realice en casos de hostigamiento sexual en el empleo. El funcionario o empleado que obstruya una investigación, a sabiendas provea información falsa, en todo o en parte, u oculte información pertinente para la investigación o adjudicación de una querella sobre hostigamiento sexual, cuando ello le haya sido requerido por autoridad competente, será objeto de medidas disciplinarias. Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo Página 16 De igual forma, el Investigador será objeto de medidas disciplinarias si vicia u obstaculiza el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la querella. 5. Protección a los Testigos y Colaboradores Durante el curso de los procedimientos, ante el alegato de posibles represalias, se toman medidas para proteger a los testigos y a las personas que colaboren con la investigación; tales como: que no conste en el expediente del funcionario o empleado su participación en la investigación.
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