Regl. 7905, art. C-VIII
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C-VIII
APLICABLES
Se podrán tomar medidas provisionales a base de los hechos de cada caso. El
Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, por recomendación de la
OIOE, a iniciativa propia o a solicitud del supervisor o del Investigador que
atienda la querella, podrá aprobar aquellas medidas provisionales para proteger
a la persona querellante de posibles actos de represalia mientras se investiga el
caso y con el fin de evitar que la vÃctima continúe expuesta a la conducta
denunciada.
Dichas medidas pueden ser:
A. La reasignación del querellante o del querellado a otra unidad de trabajo, si
esto no perjudica al querellante.
B. Suspender al querellado temporalmente de empleo sin privación del sueldo.
c En casos en que el supervisor directo sea el querellado, el querellante se
reporta a otro supervisor.
D. Se toman las medidas correspondientes de manera que el querellante, en
el curso de su trabajo, no tenga que relacionarse a solas con el querellado.
De ser necesario, la relación de trabajo se da en presencia de otras
personas, por escrito u otros medios.
E.
Conceder licencia de vacaciones a cualquiera de los concernidos.
F.
Cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y necesaria.
Reglamento Hostigamiento Sexual en el Empleo
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La adopción de cualquier medida provisional no obra en contra del querellado ni
del querellante, ni constituye una sanción, ni puede hacerse inferencia alguna
por haberse implantado.
Duración de las Medidas
Las medidas provisionales no se consideran una sanción. Pueden dejarse sin
efecto, variarse o convertirse en permanentes, conforme con lo que requiera
cada caso. Las medidas provisionales duran un perÃodo de tiempo razonable,
pero éstas no deben exceder de la fecha de la determinación final de la
Autoridad.