Regl. 7905, art. C-X
OTROS REMEDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C-X
El funcionario 0 empleado que considere que ha sido objeto de hostigamiento
sexual puede acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley 17 del 22 de
abril de 1988, según enmendada, radicando una querella en la Unidad
Antidiscrimen del Departamento del Trabajo o ante la Oficina Federal de
Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) sin necesidad de agotar los
remedios administrativos establecidos en este Reglamento. Además, el
querellante debe ser apercibido de que el trámite administrativo establecido bajo
este Reglamento no tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo de un
año para radicar una acción judicial al amparo de la Ley 17, antes citada.