Regl. 7905, art. C dup2
Informe, Recomendaciones y Determinaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7905, Art. C dup2
1.
Término para Presentar al Gerente de la OIOE
Una vez finalizada la investigación de la querella, el investigador rendirá
un informe escrito al Gerente de la OIOE el cual se acompaña del
expediente del caso. Se establece el término de quince (15) dÃas
laborables a partir de la designación del investigador, como tiempo
máximo para que rinda un informe escrito de la investigación. El Gerente
de la OIOE puede extender el término inicial por uno no mayor de
diez (10) dÃas laborables adicionales. De surgir evidencia adicional, el
Gerente de la OIOE tendrá la discreción de extender el término por no
más de diez (10) dÃas.
El Director Ejecutivo o el Director de Recursos Humanos y Asuntos
Laborales podrá extender estos términos si la complejidad de los hechos
asà lo ameritan.
2.
Contenido del Informe de la Investigación
Este informe incluye:
a. Una relación del contenido de la querella.
b. Una relación detallada de la información y los hallazgos obtenidos,
enumerando los documentos que consten en el expediente,
incluyendo las declaraciones escritas y firmadas.
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C.
Una exposición de los hechos ocurridos, a base de la información
disponible y los hechos alegados.
d. Las recomendaciones correspondientes al Gerente de la OIOE.
3. Informe del Gerente de la OIOE
El Gerente de la OIOE luego de recibir el informe de la investigación tendrá
cinco (5) dÃas laborables para evaluar y enviar el expediente de la
investigación con sus recomendaciones al Jefe de la División de Asuntos
Laborales.
4.
Recomendaciones
El Jefe de la División de Asuntos Laborales puede adoptar, modificar o
prescindir de las recomendaciones que le formule el Investigador y el
Gerente de la OIOE, tomando en consideración el derecho aplicable, las
determinaciones de hecho y la naturaleza o gravedad de la conducta
imputada. Dicha determinación la hará constar por escrito mediante un
informe que rendirá al Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales
0 su representante designado dentro del término de cinco (5) dÃas
laborables luego de recibido el informe del investigador y del Gerente de la
OIOE.
5.
Determinaciones
a.
Relacionadas con Funcionarios o Empleados
De existir base razonable para la aplicación de una medida correctiva
o disciplinaria, en lo que respecta al procedimiento administrativo, se
procederá según las normas disciplinarias vigentes, contra el
funcionario o empleado que ha incurrido en conducta prohibida
constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo y de todo aquel
personal que hubiere actuado en contravención a las normas que
rigen la materia o incumplido con sus deberes y obligaciones.
Si se determina que no hubo hostigamiento sexual en el empleo se
mantiene el procedimiento en confidencialidad. Tal determinación se
notificará, personalmente o mediante correo certificado con acuse de
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recibo, tanto a la parte querellante como a la parte querellada en un
término no mayor de cinco (5) dÃas laborables a partir del recibo del
informe de la investigación. De no estar conforme con la decisión, el
querellante puede solicitar una revisión de la determinación ante el
Director Ejecutivo dentro del término de diez (10) dÃas laborables a
partir de la notificación.
b.
Relacionadas con Contratistas o Visitantes
Cuando se trate de personas por contrato, subcontrato, contratistas
independientes o sus representantes, el Director Ejecutivo tomará las
medidas que correspondan conforme a derecho y las mejores
prácticas de administración pública. Si se determina que los actos de
hostigamiento sexual en el empleo provienen de visitantes, terceras
personas no empleadas por o ajenas a la Autoridad, el Director
Ejecutivo toma las medidas correctivas que estén a su alcance y que
procedan en derecho. Dichas medidas pueden incluir, sin limitarse a:
dejar sin efecto el contrato, solicitar que se condicione o restrinja la
entrada del representante a la Autoridad, entre otras, y cualquiera que
proceda en derecho.
6. Carta de Intención de Imposición de Medida Disciplinaria a
Funcionario o Empleado
Si luego de examinar el informe del Investigador, y la recomendación del
Gerente de la OIOE, el Jefe de la División de Asuntos Laborales entiende
que procede la aplicación de cualquier medida disciplinaria, éste prepara la
carta de intención de imposición de medida disciplinaria y le notificará por
escrito al funcionario o empleado los cargos, mediante entrega personal o
correo certificado con acuse de recibo.
De no poder contactar personalmente al funcionario o empleado, se le
notifica por correo certificado a la dirección que las partes hayan informado
al investigador o, en su defecto, a la última dirección que aparezca en el
expediente de personal. Se considera la fecha de notificación del acuse de
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recibo. En caso de ser devuelta por no ser reclamada, obra la presunción
de las reglas de evidencia aplicables a la correspondencia regular, en
cuanto a que toda carta remitida la recibe su destinatario. Ésta se presume
recibida a los tres (3) dÃas calendario de enviada.
Contenido de la Carta de Intención de Imposición de Medida
Disciplinaria a Funcionario o Empleado
La carta de intención de imposición de medida disciplinaria incluye:
a.
Una relación de la conducta impropia que se le imputa al funcionario o
empleado.
b.
Las disposiciones reglamentarias aplicables.
C.
Los hechos relevantes.
d.
La medida disciplinaria a imponerse.
e.
Las leyes, reglamentos o normas que se consideran infringidas.
f.
Informa al funcionario o empleado de su derecho a solicitar una vista
administrativa informal, dentro del término de diez (10) dÃas calendario
a partir de la notificación. Además, se informa que si el funcionario o
empleado no solicita la vista administrativa informal dentro del término
fijado, o de no comparecer a la vista administrativa señalada, se
podrán dar por admitidos los hechos imputados y se procederá a la
formulación de cargos.
7.
Vista Administrativa Informal a Solicitud del Funcionario o Empleado
El funcionario o empleado puede solicitar una vista administrativa informal
al Jefe de la División de Asuntos Laborales dentro del término de diez (10)
dÃas calendario contados a partir de la fecha en que reciba la carta de
intención de imposición de medida disciplinaria.
De solicitarse la vista administrativa informal, el Jefe de la División de
Asuntos Laborales designará un funcionario para que celebre la vista
administrativa informal no más tarde de quince (15) dÃas calendario desde
la solicitud de la misma. En ésta, el funcionario o empleado tiene la
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oportunidad de presentar su versión de los hechos en controversia, asÃ
como aquella evidencia pertinente al caso.
La notificación para la vista administrativa informal se enviará al funcionario
o empleado con no menos de diez (10) dÃas calendario de antelación a la
celebración de ésta. De existir causas que justifiquen la suspensión de la
vista, se notificará al funcionario o empleado con no menos de cinco (5)
dÃas calendario de antelación a su celebración.
La vista administrativa informal no debe ser suspendida, excepto si el
funcionario o empleado lo solicita por escrito con expresión de las causas
que justifican la solicitud de suspensión. Dicha solicitud debe someterse
por lo menos cinco (5) dÃas calendario antes de la fecha señalada para la
vista.
La vista administrativa informal tiene como propósito determinar si hay una
base razonable para creer que los cargos son verdaderos y sostienen la
imposición de una medida disciplinaria. Ésta se celebra ante su
representante autorizado. De celebrarse la misma ante un representante
autorizado, éste le rinde un informe escrito sobre el particular al Jefe de la
División de Asuntos Laborales con sus recomendaciones. Este informe se
considera confidencial.
8. Determinación de Formulación de Cargos
Si el funcionario o empleado no solicita la vista informal, no comparece a la
misma o luego de celebrarse la vista administrativa informal, el Jefe de la
División de Asuntos Laborales considera que se debe proseguir con la
acción disciplinaria, procederá a formular y notificar por escrito al
funcionario o empleado los cargos correspondientes. Éste, además, podrá
recomendar al Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales la
suspensión sumaria del funcionario o empleado cuando la severidad de la
falta incurrida asà lo amerite, en conformidad con las normas administrativas
vigentes.
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9.
Apelación
Todo funcionario o empleado que no esté de acuerdo con la determinación
final del Jefe de la División de Asuntos Laborales puede solicitarle una vista
formal ante un Oficial Examinador, dentro del término de quince (15) dÃas
calendario, contados a partir del recibo de la notificación de la decisión.
El Jefe de la División de Asuntos Laborales referirá el caso a un Oficial
Examinador, dentro de los diez (10) dÃas laborables del recibo de la
solicitud de vista formal, quien procederá en conformidad con la ley y
reglamentación establecida.