Regl. 3149, art. 3.1-3.28 dup2
Ajuste por Servicio de Alcantarillado
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.28 dup2
Mediante solicitud al efecto del abonado O usuario, acompañada de la información necesaria, la Autoridad hará ajustes
en los cargos por servicio de alcantarillado
en los negocios O industrias que no descarguen al sistema de alcantarillado una
cantidad considerable del agua suministrada.
Este ajuste nunca será con efecto retroactivo; la Autoridad podrá exigir la instalación de instrumentos medidores necesarios
para constatar el volumen de descarga al
alcantarillado.
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CAPITULO IV
SERVICIO DE ACUEDUCTO