Regl. 3149, art. 3.1-3.28 dup2

Ajuste por Servicio de Alcantarillado

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.28 dup2

Mediante solicitud al efecto del abonado O usuario, acompañada de la información necesaria, la Autoridad hará ajustes en los cargos por servicio de alcantarillado en los negocios O industrias que no descarguen al sistema de alcantarillado una cantidad considerable del agua suministrada. Este ajuste nunca será con efecto retroactivo; la Autoridad podrá exigir la instalación de instrumentos medidores necesarios para constatar el volumen de descarga al alcantarillado. 19 CAPITULO IV SERVICIO DE ACUEDUCTO
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