Regl. 7906, art. XI
Reglamento para el Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Recaudados.
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Cite as Reglamento Núm. 7906, Art. XI
VIGENCIA
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CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
REGLAMENTO PARA EL COBRO, DEPOSITO, CONTROL Y CONTABILIDAD
DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR LA CORPORACIÓN DEL FONDO
DEL SEGURO DEL ESTADO
ARTICULO
INTRODUCCION
La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo dispone,
entre otras cosas, que todo patrono de los comprendidos dentro de sus
disposiciones estará obligado a asegurar a sus obreros o empleados en la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado la compensación que éstos deban
recibir por lesiones, enfermedad o muerte. La referida Ley, autoriza y faculta al
Administrador de la Corporación para tasar e imponer cuotas anuales a los
patronos afectados por ésta, determinadas a base de la nómina total de sus
actividades. Las cuotas una vez recaudadas serán ingresadas en la cuenta de
la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
A continuación se establece el reglamento a seguir para tramitar el cobro,
cuadre, depósito, control y contabilidad de los fondos recaudados por el personal
autorizado en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.