Regl. 7906, art. XI-V

Reglamento para el Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Recaudados.

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Cite as Reglamento Núm. 7906, Art. XI-V

NOMBRAMIENTOS 1. El (la) Recaudador(a) Gerencial y el (la) Recaudador(a) actuarán mediante nombramiento expedido por el (la) Administrador(a) 0 su representante autorizado cuando la Corporación lo requiera. 2. Todo nombramiento, cambio o sustitución de un(a) Recaudador(a) y Recaudador(a) Gerencial, se tramitará en la División de Recaudaciones a través del formulario CFSE- 0288, Solicitud para el Nombramiento de Oficial a Cargo de Fondos Públicos. 3. Al extenderse el nombramiento del (la) Recaudador(a) ó el (la) Recaudador(a) Gerencial, este acudirá a la División de Recaudaciones mediante citación para recibir un adiestramiento de las funciones que debe realizar. 4. Todo(a) Recaudador(a) y Recaudador(a) Gerencial, recibirá una cantidad mínima de Libros de Recibos. 5. Cuando se cancele un nombramiento de Recaudador(a) Gerencial ó Recaudador(a) se realizará un inventario de lo siguiente: a. Recibos de pagos manuales en su poder b. Recibos de pagos expedidos 4 C. Fondo de cambio (Petty Cash) d. Cualquier otro valor que estuviera custodiando El inventario se efectuará en presencia de un (una) Recaudador(a) Gerencial, quien certificará el Inventario. 6. Se Notificará a la División de Recaudaciones mediante el formulario CFSE- 0288.2, Notificación de Cancelación de Nombramiento de Recaudador y las razones por las cuales el empleado(a) no estará ejerciendo sus funciones y la reasignación de las libretas de recibos manuales. 7. Cuando un Recaudador(a) Gerencial o Recaudador(a) cese temporeramente ó permanentemente en sus funciones será responsabilidad del (la) Recaudador(a) Gerencial, siguiendo la línea de mando ascendente, solicitar que se cancele el acceso al módulo de recaudaciones del sistema mecanizado. Cuando el funcionario ó empleado mantenga un inventario de libros de recibos de pago, tiene que entregar el inventario al Recaudador(a) Gerencial.
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