Regl. 7906, art. XI-V
Reglamento para el Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Recaudados.
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Cite as Reglamento Núm. 7906, Art. XI-V
NOMBRAMIENTOS
1. El (la) Recaudador(a) Gerencial y el (la) Recaudador(a) actuarán
mediante nombramiento expedido por el (la) Administrador(a) 0 su
representante autorizado cuando la Corporación lo requiera.
2. Todo nombramiento, cambio o sustitución de un(a) Recaudador(a)
y Recaudador(a) Gerencial, se tramitará en la División de
Recaudaciones a través del formulario CFSE- 0288, Solicitud para
el Nombramiento de Oficial a Cargo de Fondos Públicos.
3. Al extenderse el nombramiento del (la) Recaudador(a) ó el (la)
Recaudador(a) Gerencial, este acudirá a la División de
Recaudaciones mediante citación para recibir un adiestramiento de
las funciones que debe realizar.
4. Todo(a) Recaudador(a) y Recaudador(a) Gerencial, recibirá una
cantidad mínima de Libros de Recibos.
5.
Cuando se cancele un nombramiento de Recaudador(a) Gerencial
ó Recaudador(a) se realizará un inventario de lo siguiente:
a. Recibos de pagos manuales en su poder
b. Recibos de pagos expedidos
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C. Fondo de cambio (Petty Cash)
d. Cualquier otro valor que estuviera custodiando
El inventario se efectuará en presencia de un (una)
Recaudador(a) Gerencial, quien certificará el
Inventario.
6. Se Notificará a la División de Recaudaciones mediante el
formulario CFSE- 0288.2, Notificación de Cancelación de
Nombramiento de Recaudador y las razones por las cuales el
empleado(a) no estará ejerciendo sus funciones y la reasignación
de las libretas de recibos manuales.
7. Cuando un Recaudador(a) Gerencial o Recaudador(a) cese
temporeramente ó permanentemente en sus funciones será
responsabilidad del (la) Recaudador(a) Gerencial, siguiendo la
línea de mando ascendente, solicitar que se cancele el acceso al
módulo de recaudaciones del sistema mecanizado. Cuando el
funcionario ó empleado mantenga un inventario de libros de
recibos de pago, tiene que entregar el inventario al Recaudador(a)
Gerencial.