Regl. 7906, art. XI-VI
Reglamento para el Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Recaudados.
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Cite as Reglamento Núm. 7906, Art. XI-VI
DISPOSICIONES GENERALES
A.
Cobros
1. Se proveerá de cajas de seguridad a todas las Secciones de
Cobros y Embargos de acuerdo a las necesidades existentes.
2. En las Secciones de Recaudaciones, se le proveerá una (1)
caja de seguridad a cada Recaudador incluyendo al
Recaudador Gerencial.
3. No se guardará en las cajas de seguridad bajo ninguna
circunstancia objetos personales tales como efectivo, valores u
otras pertenencias.
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4. Los Auxiliares Fiscales de la Sección de Cobros y Embargos, en
sus gestiones de cobro, fuera de la oficina (field) sólo aceptarán
cheques o giros expedidos a favor de la Corporación.
5. Los Auxiliares Fiscales de la Sección de Cobros y Embargos no
aceptarán dinero en efectivo en sus gestiones de cobros (field).
6. Bajo ningún concepto los Recaudadores utilizarán los fondos en
su poder para cambiar cheques.
7. Se aceptarán los siguientes modos de pago:
a. Efectivo
b. Cheque
C. Giro
d. Tarjeta de Débito (ATH)
e. Tarjeta de Crédito (Visa y Master Card)
f. Conversión de Cheque Electrónico (ACH)
g. Pago por Internet (Wep Page)
h. Transferencia Electrónica
8. La Corporación se reserva el derecho de aceptar cheques
personales y corporativos.
9. Todo pago que exceda de la cantidad establecida por la
regulación de la "National Automated Clearing House
Association" tiene que ser efectuado mediante cheque
JOHN
certificado, transferencia electrónica o a través de la página de
Internet de la Corporación.
10. Las cuantÃas máximas a ser aceptadas para pagos a través de
los modos de pago tarjeta de crédito y para GarantÃa de
Cheques será establecido por el (la) Administrador(a) mediante
Orden Administrativa.
11. La cantidad de conversión de un cheque a (ACH) estará
regulado por la "National Automated Clearing House
Association", entidad que regula las transacciones (A.C.H).
12. Todo cheque presentado en ventanilla que sea por una cantidad
establecida, según el (la) Administrador(a) será procesado a
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través del servicio de GarantÃa de Cheque (P.O.S). De ser
rechazado el cheque, será devuelto al cliente en ventanilla y se
le ofrecerán otras alternativas de pago disponibles.
13. Los recibos emitidos a través de (POS) serán mantenidos por
un periodo de hasta dos (2) años. Para las tarjetas de crédito y
(ACH), los recibos tienen que estar firmados por el dueño de la
cuenta o su representante autorizado.
14. En los casos de devoluciones "Refunds" a ser procesados a
través del terminal (POS), cuando por error se procese un
cobro por una cantidad mayor a la que correspondÃa, se
autorizará un solo funcionario gerencial por dependencia a
realizar estas funciones.
15. Cuando se reciba un valor devuelto por el banco, la División de
Recaudaciones procederá con la cancelación del recibo de
pago y el trámite correspondiente.
16. Todo valor recibido a través del correo federal tiene que ser
registrado por el correo interno en el módulo de
Recaudaciones. En aquellas situaciones donde el sistema no
este disponible será registrado a través del formulario CFSE-
0172, Informe de Registros de Valores.
17. No se aceptarán cheques que requiera devolución de dinero en
JHR
efectivo, aunque estén expedidos a nombre de la Corporación.
18. Cuando el valor recibido sea en giro o cheque se verificará lo
siguiente:
a. Que este girado a nombre de la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado.
b. No se aceptarán cheques post datados.
C. Que el importe en números y letras coincida.
d. Que se indique el nombre y dirección del banco o
institución que honrará el valor.
e. Que esté firmado por el librador (Firmas Autorizadas).
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f. Para conversión a cheque electrónico (ACH) y GarantÃa
de Cheques tiene que cumplir con los siguientes
requisitos:
Nombre del Dueño de la Cuenta Bancaria
Dirección
Número de Teléfono
Número de Licencia en casos de cheques
personales ó negocio personal D/BA
La información que falte se anotará en
la parte superior izquierda del cheque.
19. Los valores recibidos (cheques y giros) tienen que ser endosados
restrictivamente en la parte posterior. El endoso se efectuará
utilizando la máquina de endoso o sello de goma según aplique.
El endoso tiene que presentar la siguiente información:
a.
Nombre de la Corporación
b.
Número de Cuenta Bancaria
C.
Número de Recibo de Pago
d.
Número de la Región
e.
Número del Recaudador
20. Todos los cheques recibidos por ventanilla que sean convertidos
a cheques electrónicos (ACH), serán devueltos al patrono o
cliente al culminar la transacción de cobros.
B.
Recibos de Pagos
1.
Todos los recibos de pagos presentarán la siguiente información:
a
Nombre del Patrono
b.
Número de Póliza o Factura
C.
Año Póliza Pagado
d.
Tipo de Cobro (póliza o factura)
e.
Fecha de Efectividad del Pago
f.
Cantidad Pagada
g.
Modo de Pago
h.
Número de Recibo
8
i.
Fecha y hora de Recibo
j.
Nombre del Recaudador(a)
k.
Firma del Recaudador(a)
I.
Fuente de Recaudo (Ventanilla, Correo o Internet)
m.
Código de Aprobación "APPR CODE"
2.
Se mantendrá un sistema alterno de libros de recibos de pagos
manuales, los cuales serán utilizados por los recaudadores
solamente, cuando el sistema mecanizado de recaudaciones no
esté disponible 0 la situación lo requiera.
3.
La distribución de los libros de recibos de pago, será controlado por
la División de Recaudaciones, Oficina Central.
4. Los (las) Recaudadores(as) Gerenciales serán responsables de
mantener un inventario adecuado de recibos manuales y se
asegurarán que los (las) Recaudadores(as) tengan recibos manuales
disponibles.
5. Los Recaudadores expedirán sus recibos de pago en estricto orden
numérico. Además, procesarán diariamente el sistema mecanizado
de recaudaciones todo recibo manual emitido durante el dÃa. En
caso de cobro en el campo (field), tendrán hasta el próximo dÃa
laborable para procesar el pago en el sistema mecanizado,
6.
Cuando se cobra utilizando los libros de recibos de pago (manuales),
la fecha de efectividad será igual a la fecha y hora en que se emitió
inicialmente el recibo manual.
7.
Los recibos de pago que resulten inservibles por errores tienen que
ser identificados como "NULO". Este recibo tiene que ser anulado
en el módulo de recaudaciones. El propósito es mantener el historial
de estos recibos actualizados en el sistema mecanizado.
8.
Cuando el pago sea realizado mediante transferencia electrónica, la
efectividad será la que aparezca en el crédito de la institución
bancaria de la Corporación.
9.
Los (las) Recaudadores(as) expedirán un recibo por cada cobro
efectuado.
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C. Depósitos
1. Diariamente los Recaudadores(as) realizarán el proceso de cuadre
en el sistema mecanizado, el Recaudador Gerencial verificará y
aprobará el cuadre para depósito.
2. Las transacciones procesadas a través del POS y página de Internet
de la Corporación serán depositadas en el banco de forma
electrónica.
3.
Los (las) Recaudadores(as) que realizan cobros en el campo (field),
están obligados en un término no mayor de veinte y cuatro (24)
horas laborables, para procesar y depositar todos los cobros
efectuados.
4.
Los Recaudadores prepararán sus hojas de depósito en triplicado la
cual tiene que ser firmada por éstos e iniciados por su supervisor(a).
5. Las hojas de depósito a utilizarse deberán contener el código preimpreso que identifica la región. El (la) Recaudador(a) Gerencial
tiene que mantener suficientes hojas de depósitos para cubrir sus
necesidades. Solicitarán las mismas a la División de
Recaudaciones, Oficina Central.
6.
Las hojas de depósito incluirán lo siguiente:
a.
Fecha exacta del Depósito
b.
Número de Cuadre
C.
Número de Funda
d.
Nombre y Firma del Recaudador
e.
Inicial del Recaudador Gerencial
7. La División de Recaudaciones de la Oficina Central de la
Corporación, mantendrá un inventario suficiente, para la distribución
de la hoja de depósito pre-codificadas.
8. Todos los depósitos bancarios se harán mediante el recogido de
valores por una compañÃa de camiones blindados contratada por la
Corporación.
9. Será responsabilidad del (la) Recaudador(a) Gerencial coordinar
desde la Sección de Recaudaciones, la entrega de las fundas que
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contienen los depósitos de la Sección de Recaudaciones y
Secciones de Cobros y Embargos al Oficial de la compañÃa de
recogido de valores.
10. El (la) Recaudador(a) Gerencial conservará el registro firmado por el
Oficial de la compañÃa de camiones blindados como evidencia del
depósito efectuado. El documento se archivará por año fiscal y en
orden numérico.
11. Todos los valores recaudados serán depositados integramente sin
efectuar deducción alguna.
D. Informe y Contabilidad de Depósitos
1. Los Recaudadores reproducirán, a través del sistema los Informes de
Recaudados Diarios, el cuadre y cierre del ciclo de recaudaciones.
Dichos informes constituirán el registro de recibos emitidos para
propósitos contables. De igual forma, serán utilizados para el cuadre
diario de los depósitos.
2. Los (las) Recaudadores(as) Gerenciales darán seguimiento diario
para que se realice el proceso de cierre en el sistema mecanizado.
Además, verificarán que el sistema emita el Informe de Cierre al
efectuar el proceso y que refleje todos los pagos procesados en el dÃa.
3. Los (las) Recaudadores(as) referirán diariamente a la División de
Recaudaciones los siguientes informes de depósitos diarios:
a.
Copia de la Hoja de Depósito
JAR
b.
Formulario CFSE- 0504, Certificación de Efectivo y Valores
para Depósitos
C.
Informe de Cuadre y Pre-Cuadre
d.
Recibos con Problemas
e.
Informe de Cierre
f.
Recaudo Diario
g.
Informe de Anulación
h.
Acta de Incidencia
i.
Informe de Distribución de Transacciones
j.
Copia del Reporte Detallado ( Detail Report)
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k.
Copia Cuadre (P.O.S.) "Settlement"
4.
La División de Recaudaciones emitirá mensualmente un informe
por región, por recaudador y por cuadre donde se presentará la
información de los depósitos y cuadres diarios.
Este se utilizará para realizar una conciliación de los depósitos
efectuados contra los cuadres y lo acreditado en la cuenta
bancaria. Este informe será referido a la División de Contabilidad.
5.
La División de Recaudaciones emitirá el informe de cuadre y
clasificado. Presentará los siguientes desgloses:
a. Tipo de Cobro (Póliza o Factura)
b. Año de Aplicación
C. Tipo de Póliza
ARTICULO VII
PENALIDADES PARA CHEQUES DEVUELTOS POR EL
BANCO
1. Todo cheque devuelto por el banco tendrá un cargo de quince
($15.00) dólares. Dicha cantidad será depositada en el fondo
general de la Corporación.
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