Regl. 3149, art. 3.1-4.01 dup3
A Quienes se Suministrará Servicio de
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.01 dup3
Acueducto:-
La Autoridad suministrará servicio de
acueducto a la persona natural O jurÃdica
que lo solicite y cuya propiedad tenga
acceso a las lÃneas de suministro en uso y
haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Autoridad, los cuales
serán de conformidad con la misión de esta
corporación pública de proveer a la ccmunidad el servicio de acueducto más eficiente
y económico posible.