Regl. 3149, art. 3.1-4.01 dup3

A Quienes se Suministrará Servicio de

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-4.01 dup3

Acueducto:- La Autoridad suministrará servicio de acueducto a la persona natural O jurídica que lo solicite y cuya propiedad tenga acceso a las líneas de suministro en uso y haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Autoridad, los cuales serán de conformidad con la misión de esta corporación pública de proveer a la ccmunidad el servicio de acueducto más eficiente y económico posible.
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