Regl. 3149, art. 3.1-4.03 dup2

Resolución Núm. 1127, Reglamento de Normas de Diseño.

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Presión a que se Suministrará el Servicio de Acueducto La Autoridad no vendrá obligada a suministrar el servicio de acueducto a una presión determinada. Los interesados en servicios que necesiten mayor presión que aquella existerte, deberán proveerse por su cuenta de los medios necesarios para ello. Cualquier aparato, equipo O instalación que se utilice a esos fines deberá ser previamente aprobado por la Autoridad.
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