Regl. 3149, art. 3.1-4.03 dup2
Resolución Núm. 1127, Reglamento de Normas de Diseño.
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Presión a que se Suministrará el Servicio
de Acueducto
La Autoridad no vendrá obligada a suministrar el servicio de acueducto a una presión
determinada. Los interesados en servicios
que necesiten mayor presión que aquella existerte, deberán proveerse por su cuenta de los
medios necesarios para ello. Cualquier aparato, equipo O instalación que se utilice a
esos fines deberá ser previamente aprobado
por la Autoridad.