Regl. 7914, art. 10

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Cite as Reglamento Núm. 7914, Art. 10

La División de Finanzas y Pagaduría será responsable de implantar las reglas aquí adoptadas. Además, en conjunto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto serán responsables de cumplir con lo establecido en la Carta Circular Núm. 1300-30-07 de 28 de febrero de 2007, referente a la Creación de la Cuenta y la Contabilización de los Cobros que efectúen las Agencias para cubrir Costos de Reproducción emitida por el Secretario de Hacienda. El dinero recaudado por concepto de derechos de reproducción, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, será utilizado en todo o en parte para los costos de reproducción; entiéndase, compra de libretas de modelos, compra de papel, pago de equipo de reproducción, cartuchos de tinta, entre otros. 8 El remanente de los fondos contabilizados que al 30 de junio de cada año fiscal no se haya utilizado u obligado, se transferirá al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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